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lunes, 10 de agosto de 2009

EL PERONISMO SERA REVOLUCIONARIO O NO SERA


Raimundo Villaflor: El hombre que buscó vincular la lucha guerrillera con el movimiento

obreroHace 30 años un grupo de tareas de la ESMA lo secuestraba y desaparecía.


En agosto de 1979 un grupo de tareas de la Armada Argentina que desde la Esma planificaba y ejecutaba diariamente secuestros, sesiones de tortura y asesinatos sobre la población, puso en su mira a algunos dirigentes de las FAP (Fuerzas Armadas Peronistas), entre ellos a Raimundo Villaflor.De mediana estatura, flaco, huesudo, Raimundo tenía 45 años aquel 4 de agosto cuando fue a visitar a sus padres a la casa de la calle Pasteur al 600, en Sarandí. Seguramente sabía que horas antes, en la medianoche anterior, una banda de la dictadura había allanado la casa de su hermana Josefina y se la habían llevado junto al marido, José Hazán, ahuecando paredes y levantando pisos de su morada en Villa Domínico.“Salimos de la cocina y lo acompañé hasta la puerta de calle. Cuando cruzábamos el patio ladraban muchos perros, pero claro, qué iba a pensar uno”, contó hace mucho su padre Don Aníbal, mientras compartía con este periodista unos mates en esa misma cocina. Raimundo dio una vuelta a la manzana ya que, por prevención, había dejado la camioneta sobre una calle opuesta.
En la cabina esperaban su esposa Elsa y sus dos hijas pequeñas. Los represores, numerosos y armados hasta los dientes, rodearon la camioneta y los secuestraron a todos. Horas después devolvieron a las nenas. De Raimundo y de Elsa no se supo más nada, salvo fragmentos valiosos y precarios.Raimundo Aníbal Villaflor había nacido en Avellaneda, el 30 de marzo de 1934. Su padre fue don Aníbal Clemente Villaflor y su madre fue Josefina Gómez. Se habían casado el 4 mayo de 1933 y tuvieron otros tres hijos: Rolando, en el ’36; Clotilde, en el ’42 y Josefina, más conocida como La Negrita, en el ’51.De chico Raimundo vivió en las barriadas de Piñeyro y Sarandí, y de muchacho estudió para técnico mecánico en la Escuela Técnica “Angel Gallardo” , construida en lo que fue la casa personal de Alberto Barceló. Trabajó en talleres y fábricas y, de alguna manera, absorbió el legado de su papá, que desde niño había sido obrero –del vidrio, de la carne, del pan, metalúrgico y del cuero– y se crió al calor de las luchas de los obreros anarquistas de la década del ’20. Esos que usaban el mecanismo de la controversia para discutir y aprender lo esencial de la lucha de clases.
Don Aníbal fue un militante obrero anarquista. Cuando en el ’44 apareció en la escena política el coronel Juan Domingo Perón, don Aníbal adhirió a su mensaje, con fervor y con espíritu crítico. Por orden de Perón y de Mercante, fue intendente de Avellaneda en entre 1946 y 1947. Este legado recibió y transformó Raimundo, a lo que sumó las charlas con su entrañable amigo Domingo El Griego Blajaquis, un hombre formado en los clásicos del marxismo, vinculado al peronismo a partir de 1955, desde su barriada de Gerli.Raimundo fue delegado metalúrgico, participó de huelgas del sector y fue perseguido y apresado; también trabajó en la empresa Conen, en Piñeyro, que tenía su planta sobre la calle Rivadavia casi Ecuador. Justo frente a Lanera Argentina en la que su papá se recibió de dirigente sindical.Se casó con Alicia Sánchez, una muchacha vecina, el 7 de agosto de 1958 y con ella tuvo a Graciela. La Titi, así llamaban a Alicia, sigue viviendo en Sarandí, en la calle Ramallo 288. Se separó y a inicios de los ’70, Raimundo se casó –aunque no hubo papeles– con Elsa Martínez, una uruguaya de la primera camada de militantes tupamaros, y nacieron Elsa y Laura.Para 1966 formaba parte ya del Grupo Avellaneda, de la organización Acción Revolucionaria Peronista (ARP) –que dirigía John William Cooke–, junto a El Griego, a Juan Zalazar, Francisco Granato, Francisco Alonso, Miguel Gomar, Rolando Villaflor y Norberto Liffchitz.Los hechos del 13 de mayo de 1966 en la confitería La Real, en el que son asesinados Blajaquis y Zalazar por la patota de Augusto Vandor y en donde cae muerto también Rosendo García, secretario general de la UOM de Avellaneda, son un hito en la vida de Raimundo: debe vivir en la clandestinidad porque lo buscan la policía y el vandorismo, aunque él no tenía ni un alfiler en la cintura. Pero a alguien había que culpar de las tres muertes y se las querían endilgar.
En ese momento jugó un papel muy importante el abogado Norberto Liffschitz, que tenía su estudio en la avenida Pavón al 900. “Aún me emociona recordar el amor que Raimundo tenía por mi tío Domingo”, afirma Mirta Mantovani, sobrina de El Griego.Pocos meses después, en diciembre de ese año, Raimundo se incorpora a un grupo de jóvenes hombres de Avellaneda y de Capital, viaja a Cuba –por gestiones de Cooke– y hace allá seis meses de instrucción política y militar, en el marco del plan general del Che Guevara en miras a la revolución latinoamericana, época en que las dictaduras pululaban impunes con descarado apoyo estadounidense. “No sabés la puntería que tenía El Negro”, cuenta Francisco Alonso, e ironiza: “Pero él sabía que yo era mejor.
Una vez se puso un cigarro en la boca, se colocó de perfil y me hizo dispararle con pistola a 20 metros. Acerté. En el cigarro”.
El estallido político de los años ’68 y ’69 encontró a Raimundo en la ARP y muy vinculado a la flamante CGT de los Argentinos. En esos meses llegó a su casa de la calle Pasteur un hombre que se presentó como Rodolfo Walsh. Dijo venir de parte de Cooke y de su esposa Alicia Eguren, para charlar con él sobre los hechos de La Real. Walsh conversó muchas veces con Raimundo y con los otros sobrevivientes. Producto de esas entrevistas, Walsh reconstruyó lo ocurrido y publica parcialmente sus investigaciones en el diario de la Cgta. Meses después apareció su libro ¿Quién mató a Rosendo?, cuyo valor investigativo y literario ha crecido hasta nuestros días. El capítulo uno se llama, justamente, “Raimundo”.En la Cgta que conducía otro Raimundo, el gráfico Ongaro, Villaflor conoció muchos militantes y vivió de cerca el proceso de radicalización de miles de argentinos. La presencia del Che en Bolivia, y su asesinato el 8 de octubre de 1967, impactó en estos miles, que en pocos meses buscaron nuevas formas de organización para enfrentar y derrocar a la dictadura.
Raimundo Villaflor no fue de los primeros que dejó la ARP para sumarse al naciente Peronismo de Base. Pero lo hizo, tal vez, para finales de 1969. Y durante su militancia, en algunos tramos formó parte de la dirección de las Fuerzas Armadas Peronistas (FAP) junto a hombres tan valiosos como Enrique Ardeti.Para 1979, la militancia revolucionaria había sido castigada duramente por la dictadura de Videla. Ya habían ocurrido miles de secuestros y cientos de muertes y asesinatos en enfrentamientos, verdaderos y fraguados. Las propias FAP estaban disminuidas notablemente. Militantes de la época resaltan que Raimundo fue uno de los hombres que más se esforzaron por vincular la lucha guerrillera al proceso de lucha del movimiento obrero, para no quedar como una “patrulla perdida”.
Raimundo puso junto a Ardeti un local de reparación de artículos eléctricos en Florencio Varela, muy cerca de la estación de trenes. No se sabe si como fuente de ingresos para sostener a sus familias o por otro motivo, pero así llegaron al trágico agosto de 1979.
Se supo mucho tiempo después que Raimundo fue ingresado en la Esma, que fue torturado durante varios días en el sótano y luego colocado en el tercer piso del Casino de Oficiales –en Capucha–, en donde mantenían engrillados y enceguecidos a los secuestrados. Hay pocos testimonios, fragmentados, de lo que ocurrió con Raimundo dentro de su cautiverio, pero hay coincidencia en que lo asesinaron a los tres o cuatro días de haber sido secuestrado.Su esposa Elsa fue mantenida con vida más tiempo. Al igual que su hermana Josefina, que Ardeti y que otros hombres de las FAP. Sin embargo no sobrevivieron más que algunas semanas o pocos meses. Casi todos fueron finalmente asesinados, sus cuerpos fueron escondidos y aún no han sido hallados.

domingo, 26 de julio de 2009

Hilando fino
LAS ANDANZAS DEL GERARCA MACRI
Los nexos Montenegro- Palacios y Kannore Edul -


El ministro de Macri, Guillermo Montenegro, contrató con Kanoore Edul la provisión de uniformes para las Fuerzas de Seguridad. Montenegro es el principal defensor del comisario Palacios, quien está al borde del procesamiento por haber avisado de un allanamiento a Kanoore Edul en la causa AMIA, anulada por la sucesión de irregularidades. Una de ellas: en el despacho de Montenegro se filmaba en forma clandestina a los testigos.
Por dos resoluciones del ministro de Justicia y Seguridad Guillermo Montenegro, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquirió uniformes para sus fuerzas de seguridad a dos empresas de los hermanos Alicia y Alberto Kanoore Edul. Montenegro es el principal sostenedor del comisario Jorge “Fino” Palacios como jefe de la policía metropolitana, a pesar de los reclamos de familiares de las víctimas del atentado a la asociación mutual judía de Buenos Aires y de organismos defensores de los derechos humanos.
Palacios trabajó junto con Montenegro en algunas partes de la investigación por la voladura del edificio de la DAIA y la AMIA de la calle Pasteur al 600, en julio de 1994, que fueron señaladas como irregulares por la Corte Suprema de Justicia, como el maltrato y la coacción a algunos testigos y sus filmaciones clandestinas. Palacios estaba a cargo de la Unidad Antiterrorista de la Policía Federal y Montenegro era fiscal. Los Kanoore Edul son empresarios textiles y las contrataciones de Montenegro se realizaron sin seguir los procedimientos legales.
¿Para cuándo el regreso de Carlos, Munir, Emir y Amira?
Teléfonos
En la causa AMIA el fiscal Alberto Nisman solicitó que Palacios fuera procesado por encubrimiento dado que los policías a sus órdenes que debían allanar el domicilio de Kanoore Edul se estacionaron allí a las 8 de la mañana, tres horas después hubo dos llamadas de un teléfono de Palacios a dos de Kanoore Edul y el allanamiento recién se inició después de las cinco de la tarde. Luego de esos llamados, las escuchas judiciales mostraron que los ocupantes de la casa sabían que se preparaba el allanamiento y que recurrieron al gobierno del entonces presidente Carlos Menem para impedirlo.
Palacios dijo que el llamado de un oficial de su unidad sólo buscaba confirmar que Kanoore estuviera en la casa. También se lo acusa por la desaparición de 66 casetes y sus transcripciones, entre ellos los que corresponden a las escuchas a Kanoore Edul. El abuelo de Kanoore Edul es originario del mismo pueblo sirio de los padres del ex presidente Carlos Menem. En cuanto se produjo el atentado fueron objeto de investigación, pero según el fiscal Nisman todo se detuvo cuando el hermano presidencial Munir Menem solicitó que no fueran molestados. La fuente de esa información es un ex colaborador del destituido juez Juan José Galeano.
Carlos Menem negó esa intervención al ser indagado por el juez Ariel Lijo este año. Esta es la denominada “pista siria” de la investigación, aunque tanto Alberto como Alicia son argentinos nativos de segunda generación. De acuerdo con Lijo, esa línea se abandonó a partir del 1 de agosto de 1994, cuando el padre de Kanoore Edul visitó la casa de gobierno.
Los uniformes
El Boletín Oficial Nº 2955 incluye la resolución 352 sobre compra de uniformes para el personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, firmada por Montenegro el 30 de abril de 2008. Invocando el carácter de imprescindible y urgente de esa adquisición, el ministro dispuso omitir los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado. Así dispuso en forma directa la compra de uniformes por 97.104 pesos a Texticorp, empresa en la que figura como titular Alicia Z. K. Edul.
Al mes siguiente, la resolución 432, del 30 de mayo de 2008, le adjudicó otros 800 sweaters por 61.600 pesos, ya que otra empresa que había cotizado mejor precio que Texticorp informó que no podía proveer la mercadería. La K de Alicia Edul corresponde al apellido Kanoore, que con suma prudencia fue omitido en la resolución ministerial. Alicia es una de las hermanas de Alberto Jacinto Kanoore Edul. Pocos días antes Nisman había pedido la detención de Carlos y Munir Menem, de los ex jefes de la SIDE, Hugo Anzorreguy y Juan Carlos Anchezar, del ex juez Galeano y de Palacios por obstaculizar la investigación sobre Kanoore Edul.
El Boletín Oficial 3092, del 9 de enero de este año, incluye la Resolución 1039, del 20 de noviembre de 2008, sobre la adquisición de uniformes para el personal de las direcciones generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística y Defensa Civil y del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. En este caso se adjudicó la contratación por 417.754,95 pesos a la firma Kanoore Edul Alberto. Más de medio millón de pesos por contratación directa y en un caso ocultando el apellido.
La defensa
Hace cinco años, en un extenso trabajo de impugnación a los cargos contra Kanoore Edul, Alejandro Olmos Gaona, hijo del fallecido Alejandro Olmos, el militante nacionalista que denunció la ilegalidad de la deuda externa, recapituló los datos en contra del comerciante, porque los hijos de ambos fueron compañeros en el Colegio del Salvador. Salvo paréntesis, aquí se sigue su relato. Los domicilios de Kanoore Edul en la calle Constitución 2745, 2633 y 2695 fueron allanados el 31 de julio de 1994 por el Departamento Protección del Orden Constitucional, que también detuvo a Alberto.
El procedimiento fue ordenado porque desde un teléfono celular de la firma Aliantex SRL, con domicilio legal en Constitución 2695 y cuyo socio gerente era Kanoore, se hizo un llamado a Carlos Telleldin. Además Aliantex estaba a 70 metros del terreno de la calle Constitución 2657, en el cual la empresa Volquetes Santa Rita dejó un contenedor similar al que acababa de descargar en la sede de la AMIA, momentos antes de la explosión. En la agenda telefónica secuestrada en el allanamiento figuraba la anotación “Youseff Surami-Mezquita/Rabbani”.
En su declaración indagatoria del 16 de febrero de 2000, Kanoore Edul dijo que no conocía al diplomático iraní Rabbani ni había estado nunca en la mezquita de la calle San Nicolás. También negó toda vinculación con la empresa de volquetes. Tres funcionarios municipales declararon que ellos habían pedido el servicio de volquetes para la limpieza de ese terreno. Kanoore Edul reconoció que había efectuado numerosas llamadas, una de ellas al domicilio de Telleldin, porque estaba buscando una camioneta Trafic para su empresa y había visto una en oferta en el diario Clarín.
Pero negó conocer a Telleldin y haber visitado su domicilio. (Antes había declarado que la llamada la hizo su chofer, quien citado por la justicia lo negó y demostró que la comunicación se produjo un día feriado en el que no trabajó.)
Nada por aquí
De acuerdo con el relato de Olmos Gaona, Palacios informó al juez que según el sistema Fulcrund Find “del entrecruzamiento de los abonados Alberto J. Kanoore Edul, con Carlos A. Telleldin y Eduardo Telleldin, no surgía la existencia de ningún otro llamado, a excepción del registrado el día 10 de julio”. Palacios tampoco encontró nada llamativo en las conversaciones telefónicas de Kanoore con su primo, el policía bonaerense Víctor Chabán. Galeano volvió a indagar a Kanoore como imputado pero le dictó la falta de mérito, confirmada por la Cámara Federal.
Olmos Gaona dice que el padre de Kanoore contribuyó para comprar el departamento que Menem ocupaba en la calle Cochabamba, como pied à terre en Buenos Aires cuando era gobernador de La Rioja, que la familia fue a saludarlo cuando asumió la presidencia y que le pidieron que agilizara un crédito que habían solicitado en el Banco Nación. Pero atribuye la sospecha de encubrimiento por parte de Menem a las afirmaciones de un arrepentido de la inteligencia iraní, cuya seriedad pone en duda.
Añade que a raíz de la publicidad negativa recibida los Kanoore quebraron y perdieron todos sus bienes, lo cual sería prueba de su falta de vinculación con millonarios grupos fundamentalistas. También consigna que Alicia Kanoore Edul está casada con un primo de Monzer Al Kassar (hoy condenado a 30 años de cárcel en Estados Unidos por conspirar para matar a ciudadanos y militares estadounidenses) pero afirma que sólo hubo un contacto fugaz entre ambos. (Otro primo de Al Kassar, Mnawar Tarbuch, se casó con la prima de Menem, Amira Akil).
La conclusión de Olmos Gaona es que el estallido se produjo por explosivos colocados dentro del edificio y que pudo ser parte de la misma lucha interna entre facciones israelíes que condujo al asesinato del ex premier Yitzhak Rabin. La misma línea de defensa-acusación sigue el abogado de Kanoore Edul en la causa, Juan Gabriel Labaké. El trabajo de Olmos Gaona es especialmente crítico con el responsable de contrainteligencia de la SIDE, Jaime Stiuso, a quien atribuye haber instalado la pista siria en torno de Kanoore Edul, sin elementos consistentes.
Ese es también el argumento que esgrime en su defensa el comisario Palacios, cuya unidad antiterrorista compitió con el sector de la SIDE que conducía Stiusso, como se hizo evidente durante el juicio oral del Tribunal Federal 5. Oscuros intereses
Alejandro Rúa tuvo a su cargo la oficina del ministerio de Justicia que revisó en forma crítica el expediente de la causa AMIA. A su juicio, tanto Palacios como el ministro Montenegro tuvieron su parte en las irregularidades para “satisfacer oscuros intereses de gobernantes inescrupulosos”, lo cual condujo a la confirmada nulidad de lo actuado. La Corte Suprema dijo que el juicio oral y público dejó en evidencia que los funcionarios policiales comandados por Palacios actuaron contra “las mínimas exigencias de seriedad que la actividad les impone guardar como representantes del Estado a cargo de la investigación de tan graves hechos”.
Según el fallo del tribunal oral confirmado por la Cámara de Casación y por la Corte Suprema, el trato a los testigos contravino las disposiciones legales, mediante “el allanamiento de sus viviendas, detenciones y comparecencia esposados a la sede del juzgado”, luego de pasar por la Unidad Antiterrorista de Palacios.
Una mujer contó que la sacaron de su casa y la llevaron a declarar “como si yo fuera una presidiario”. Le tomaron las huellas digitales y le leyeron los derechos de los imputados, pese a que sólo era testigo, y luego de un largo aislamiento la llevaron a presencia de Palacios, quien la intimidó. Le dijo “depende de usted irse o quedarse, según lo que usted diga”. La mujer insistió en que no sabía nada y Palacios la derivó a dos oficiales interrogadores, antes de llevarla al juzgado, previo paso por un médico forense, completamente desnuda. “Me dieron trato de preso. Subo por las escaleritas esposada”.
También le sacaron los cordones y aritos. “Yo no entendía por qué y me decían que era porque me podía ahorcar.” Todo eso “me llamó la atención” y “no me sentí como una testigo, porque creo que los testigos no van esposados a declarar”. Otra persona contó en el juicio oral que un testigo analfabeto “volvió aterrado” del juzgado de Galeano. Para intimidarlo, antes de declarar le dijeron que lo enviarían a la cárcel de Olmos. También le pegaron: “quise agarrar el sanguche y me pegaron un cachetazo”.
El Gulag
Para la Corte Suprema esas vejaciones sufridas por meros testigos pusieron en evidencia “el empleo abusivo de las herramientas que la ley establece para investigar delitos”, y que las escenas reseñadas “recuerdan a las vívidamente relatadas por Alexander Solzhenitsyn en su libro El Archipiélago de Gulag”. A ello se suma, concluye la sentencia, “la intimidación del comisario Palacios antes de su declaración”. La sentencia también menciona la “actividad indebida” de Palacios al interrogar a uno de los policías bonaerenses detenidos. Para la Cámara de Casación “el fin no puede justificar los medios empleados para llegar a un resultado en una investigación, por más dificultosa que ésta se presente”.
Pese a ello, Guillermo Montenegro sostuvo en la legislatura porteña que Palacios era “el mejor jefe de Policía que puede tener la ciudad”. También reconoció su amistad con el ex fiscal José Barbaccia, quien está procesado por las irregularidades que llevaron a la nulidad del caso AMIA. Podría haberlo estado el propio Montenegro quien, en cambio, fue promovido a juez federal, cargo del que pidió licencia para asumir como ministro de Maurizio Macri. Rúa menciona el tramo de la sentencia del tribunal oral sobre el caso de Miriam Salinas, a quien Galeano amenazó con “graves imputaciones, incluso la participación por el atentado, para obtener declaraciones testimoniales incriminantes hacia otros encausados”.
Luego de intimidarla, Galeano le propuso una “espuria negociación”: la desvincularía del proceso si incriminaba a otra persona. En otros casos, “la moneda de cambio ofrecida por el juez consistió en omitir, mediante el ocultamiento de pruebas de cargo que comprometían a quien negociaba, alguna evidente imputación”, y que “en todos los casos el magistrado instructor otorgaba, a quien aceptara ese oscuro pacto, la reserva de su identidad en la declaración que luego se utilizaría como prueba de cargo. De esta forma se excluía, fácilmente, el eventual contralor de las partes”.
Sonría
La Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento de Galeano, de Barbaccia y del también ex fiscal Eamon Mullen al acreditar “objetivamente la existencia de una clara presión” sobre Salinas, que en una semana pasó de imputada sobreseída a “testigo de identidad protegida en el mismo caso”. El tribunal afirmó que la mujer “fue coaccionada por Galeano” para que declarara como él quería. Estuvo tres días detenida, pero no en una unidad penitenciaria o de detención “sino sobre un colchón en el piso de la oficina judicial”. A la mañana declaró ante Barbaccia.
El tribunal del juicio consignó que “las irregularidades evidenciadas no deben ser exclusivamente atribuidas al magistrado instructor y a los funcionarios intervinientes”, y que “la declaración de Miriam Salinas se recepcionó y filmó en la fiscalía del doctor Montenegro”, donde se encontraba instalado uno de los equipos permanentes de la SIDE para las filmaciones clandestinas. El 23 de octubre de 2008, Lijo careó a Galeano con su ex prosecretario Claudio Lifschitz. Acerca de las filmaciones que utilizaban para extorsionar, Galeano intentó rebatir que en su despacho hubiera una cámara fija. Lifschitz replicó que “las cámaras que estaban instaladas en la fiscalía del doctor Montenegro eran fijas” (foja 13.798 del expediente), es decir que no fueron colocadas para la ocasión.
La Ciudad de Buenos Aires ya sabe lo que le espera con tal ministro y cual jefe de policía.

sábado, 21 de febrero de 2009

Re: Para Saber y tenerlo en cuenta:

07-11-2008 Res. 310 - Presentaciones de Jueces de Menores - Actuación de funcionarios administrativos - Medidas de coerción en materia de responsabilidad penal juvenil - Actuacion exclusiva del Poder Judicial.-Expte. SAI nro. 310/08//PLATA, 3 de Noviembre de 2008.


VISTO: las presentaciones efectuadas por los doctores Cristina Landolfi, Mirta Angélica Ravera Godoy, Silvia N. Chomiez, Carlos Alberto Gallardo, Patricia Mabel Klentak, Fernando Ribeiro Cardadeiro, Graciela Beatriz Vega, Flavio Valgiusti, Silvina Darmandrail, Elbio Raúl Ramos y Diana Lis Grassi, magistrados del fuero de menores de la Provincia de Buenos Aires, mediante las cuales dan cuenta de la grave situación que está atravesando dicho fuero con motivo de las decisiones adoptadas sobre traslados y egresos de menores a su disposición por las autoridades administrativas, como así también por la insuficiencia de los recursos que deben ser provistos por el Ministerio de Desarrollo Social necesarios para la ejecución de las medidas judiciales ordenadas en el marco de los procesos penales juveniles, y CONSIDERANDO
Los Doctores Hitters, Negri, Pettigiani y de Lázzari, dijeron:
I- a) Que conforme surge de lo expuesto por la titular del Tribunal de Menores nº 2 del departamento judicial Morón, Dra. Cristina Landolfi, el día 17 de septiembre del corriente año recibió comunicaciones provenientes del Instituto Nuevo Dique mediante las cuales se le hizo saber que se procedió a la baja del registro de ese establecimiento, y consecuente egreso, de los jóvenes incluidos en causas nº 029.592, 031.437 y 27.152 sin haber sido dispuestas las mismas por parte de la magistrada oficiante.Que con igual criterio se receptó comunicación de la Dirección Provincial de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil de la que se desprende que idéntico temperamento se ha adoptado con relación al joven vinculado en la causa nº. 27.152 (v. fs. 1/24).
b) Que similares circunstancias motivaron los oficios elevados a esta Corte por la titular del Tribunal de Menores nº 2 del departamento judicial San Isidro, Dra. Silvia N. Chomiez, dando cuenta de la denuncia formulada ante la Unidad Fiscal de Instrucción en turno del departamento judicial La Plata, con motivo de la libertad dispuesta, sin orden jurisdiccional, de un joven que se encontraba alojado en el Centro Cerrado Nuevo Dique (v fs. 154); y por el doctor Carlos Alberto Gallardo, a cargo del Juzgado de Garantías del Joven del departamento judicial San Martín, con relación a jóvenes que se hallaban alojados en el mismo Instituto.
c) Que por su parte la titular del Tribunal de Menores nº 5 del departamento judicial San Isidro, Dra. Mirta Angélica Ravera Godoy, manifestó su preocupación por la obstaculización sistemática y continua de la actividad jurisdiccional, ante el incumplimiento reiterado de las medidas ordenadas, tanto en la etapa de aprehensión de jóvenes en infracción a la ley penal, cuanto en la oportunidad de ordenarse la prisión preventiva.Que la referida magistrada manifiesta que dicho accionar se encuentra corroborado en las causas nº 034679 y 034703 en trámite ante el organismo a su cargo, en las cuales se dispuso el alojamiento de menores en régimen cerrado dado el peligro de fuga y conforme la evaluación interdisciplinaria practicada en sede tribunalicia. No obstante ello, mediante anoticiamiento practicado por el Director del Centro de Pablo Noguez tomó conocimiento que, por disposición del Dr. Enrique Pochat, los nombrados serían alojados en los establecimientos de régimen abierto denominados “Copa” y “Duplex”. Frente a tal medida la aludida magistrada se opuso reafirmando su decisión de mantener a los menores alojados en un instituto cerrado por los motivos expuestos precedentemente. Que refiere además, que constató el objetado accionar en la causa nº 034.551 en cuanto un joven fue alojado en el Centro de Contención de Lanús, alterando su decisión jurisdiccional, y sin haber sido anoticiada de ello, no obstante su calidad de magistrado a cargo de la causa (v. fs. 25/153).
d) Que por su parte los señores jueces del fuero de Menores del departamento judicial San Isidro, doctores Patricia Mabel Klentak, Fernando Ribeiro Cardadeiro, Graciela Beatriz Vega, Flavio Valgiusti, Mirta Angélica Ravera Godoy y Silvia N. Chomiez, de manera conjunta, han manifestado su preocupación por las libertades dispuestas en forma inconsulta por parte de funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social y al propio tiempo por la grave situación por la que esta atravesando el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en dicha jurisdicción.
Que asimismo dan cuenta de las dificultades para llevar a cabo los traslados de los menores y por la escasez de vacantes existentes para el alojamiento de jóvenes, cuando por la gravedad del caso se requieren medidas de internación privativas de la libertad ambulatoria (art. 37 b] C.D.N.). Igualmente manifiestan su preocupación por la carencia de vacantes para el alojamiento transitorio de menores (por un máximo de 72 horas) a los efectos de que puedan prestar declaración indagatoria, como así también para el albergue en comunidades terapéuticas de jóvenes drogadependientes incluidos en procesos penales (v. fs. 196/197) e) Que la titular del Tribunal de Menores nº. 2 del departamento judicial Mar del Plata, Dra. Silvina Darmandrail, ha remitido oficio a esta Suprema Corte informando lo resuelto en las causas nº 41.988 y 41.145 con motivo de los traslados dispuestos en forma inconsulta por parte de autoridades administrativas del Ministerio de Desarrollo Social
(v. fs. 198/332).f) Que también fue recibida comunicación del doctor Elbio Raúl Ramos, a cargo del Juzgado de Garantías del Joven nº 1 del departamento judicial Quilmes, dando cuenta de la ausencia de “Centro de Contención y Referencia”, cuya creación y contralor corresponde a la Subsecretaría de Promoción y Protección de los derechos del Niño dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, circunstancia esta que derivó en la adopción de una medida de intimación a la señora titular del referido organismo a fin que, en un término perentorio y bajo apercibimiento de ley, implemente la puesta en funcionamiento del centro referenciado. Señala el magistrado que la ausencia del citado organismo imposibilita la concreción de medidas de seguimiento de jóvenes imputados en hechos ilícitos.g) Que similar circunstancia ha sido denunciada por la señora jueza titular del Tribunal de menores del departamento judicial Trenque Lauquen, doctora Diana Lis Grassi, en lo atinente a la carencia de habilitación de lugar de permanencia transitoria para jóvenes en conflicto con la ley penal y de Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño en la ciudad de Carlos Casares.
II- Que como síntesis de lo precedentemente expuesto, es posible reseñar que los magistrados del fuero de menores destacan las siguientes falencias:
1) la insuficiencia de vacantes que permitan ejecutar en forma adecuada e inmediata las medidas de seguridad por ellos dispuestas, circunstancias que conllevan a alongar injustificadamente la permanencia de los jóvenes incluidos en los móviles de traslado generando un innecesario e infundado agravamiento de las condiciones de su aprehensión y/o detención;
2) la carencia de vacantes en comunidades terapéuticas para alojamiento de jóvenes drogadependientes incluidos en causas penales, circunstancia que obsta al debido resguardo del derecho a la salud;
3) la falta de implementación de centros y lugares de permanencia transitoria para jóvenes en conflicto con la ley penal.
4) la efectivización de traslados y libertades de jóvenes alojados a disposición de organismos judiciales por parte de autoridades administrativas del Ministerio de Desarrollo Social, invocando el art. 43 de la ley 13.634, sin intervención jurisdiccional.III- a) El proceso de implementación gradual del nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil, conforme lo establecido por la ley 13.797, fue acordado por este Tribunal, la Procuración General y el Ministerio de Justicia con fecha 27 de mayo del corriente año, mediante la suscripción de un acta, cuyo contenido fuera ratificado por Resolución de esta Suprema Corte n° 1278/08 y por Decreto del Poder Ejecutivo n° 981/08. A través de la misma las partes involucradas se comprometieron a impulsar, con la debida premura y en la órbita de sus competencias, las medidas conducentes para la puesta en funcionamiento del nuevo Fuero en los períodos establecidos.Que en tal sentido el Ministerio de Justicia, en representación del Poder Ejecutivo, “…se compromete a efectuar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Desarrollo Social, a efectos de que por medio de éste se garantice el funcionamiento de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, en cada uno de los partidos comprendidos en la jurisdicción territorial de los departamentos judiciales en los que se implementará el fuero, como de proveer el efectivo funcionamiento de los Centros de Referencia, de Contención, de Recepción y Cerrados, para el efectivo cumplimiento de las medidas judiciales. Asimismo, a efectuar las gestiones necesarias ante los Ministerios de Seguridad y de Desarrollo Social, a fin de que estos garanticen el debido traslado de los adolescentes vinculados a los procesos del fuero, desde su lugar de permanencia o alojamiento a las dependencias judiciales de manera tal de posibilitar el cumplimiento de los plazos legales” . b) Que con fecha 4 de julio del corriente año, este Tribunal, mediante el Acuerdo 3381, aún cuando consideró que “… no estarían dadas en su totalidad las condiciones para la puesta en marcha de la primera etapa de este nuevo fuero, en función de los compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo, en cuanto a la implementación de medidas coyunturales e inmediatas y definitivas tendientes a permitir su funcionamiento…”, dispuso la implementación parcial del fuero de responsabilidad penal juvenil en los Departamentos Judiciales La Plata, Necochea, Quilmes y San Martín, al tiempo que hizo saber al señor Gobernador de la Provincia dichas circunstancias para que se arbitraran, con urgencia, las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema. c) Que en igual sentido con fecha 3 de septiembre del corriente año, con motivo de la implementación parcial de la segunda etapa del citado fuero (en los Departamentos Judiciales de Azul, Mercedes, Pergamino y San Nicolás) dispuesta mediante Acuerdo 3388, se reiteró al señor Gobernador la necesidad de que se arbitraran con urgencia las medidas conducentes para el adecuado funcionamiento del sistema.
Se puntualizó en dicho acto que: i) el alojamiento de los menores es responsabilidad del Poder Ejecutivo, por lo que no corresponde que se efectivice en dependencias del Poder Judicial; ii) las grandes distancias existentes entre los órganos del fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de los departamentos judiciales de Bahía Blanca y Junín, con los Centros de Contención y Recepción en funcionamiento; iii) tampoco en esa ocasión habrían estado dadas en su totalidad las condiciones para la puesta en marcha de la segunda etapa de este nuevo fuero, pero ponderó los compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo, en cuanto a la implementación de medidas coyunturales e inmediatas y definitivas, tendientes a permitir su funcionamiento.
IV- Que con fecha 22 del corriente, este Tribunal, en el marco de un conflicto de poderes promovido por la titular del Tribunal de Menores nº 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen (causa B-68.599 caratulada “Tribunal de Menores nro. 1 de Trenque Lauquen c/ Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes”), resolvió hacer lugar al planteo e intimó al Poder Ejecutivo provincial a adoptar en lo inmediato las medidas conducentes a la provisión de recursos de permanencia eficaces y adecuados a la problemática del fuero, de modo de garantizar la efectiva tutela de los derechos conculcados con su omisión y asegurar el normal ejercicio de la función jurisdiccional para quienes están llamados a desempeñarla (conf. art. 15 Const. Pcial.).V- Que sin perjuicio de las denuncias por delitos de acción pública que en cada caso han efectuado los magistrados intervinientes, que transitan por sus propios carriles, compete a esta Suprema Corte de Justicia, como cabeza del Poder Judicial –art. 160 Const. Provincial; art. 32 inc. a) de la ley 5827- intervenir en toda cuestión que afecte la normal prestación del servicio de justicia, pues debe velar por su cabal afianzamiento, mandato que se consagra tanto en el texto de la Constitución de la Provincia, como en el de la Nación.Que conforme las denuncias que dieron origen a estas actuaciones y no obstante el tiempo transcurrido, no se advierten, ni han sido informados por el área de Desarrollo Social, avances en la ejecución de acciones concretas tendientes a superar las falencias apuntadas en oportunidad de decidir la implementación gradual del fuero de la responsabilidad penal juvenil.
Que a ello se suma el avasallamiento de la competencia propia de los órganos jurisdiccionales por funcionarios administrativos, al efectivizar traslados y/o “egresos” sin mandato judicial que así lo dispusiere, con invocación especialmente del artículo 43 de la ley 13.634.Que en este asunto, sin dudas, dicha ley establece la competencia de los órganos judiciales del fuero penal del niño en lo concerniente a las medidas de coerción personal (art. 29 de dicha ley en relación al art. 23 inc. 2 del C.P.P., según ley 11.922 y sus modificatorias), ya sea para adoptarlas, hacerlas cesar o disponer alternativas, asignando un trámite específico a esos efectos, que incluye la celebración de audiencias orales con presencia del niño y la intervención de las otras partes (arts. 36 inc. 7º, 42, 43 y 50). Asimismo, asigna a los jueces la facultad de dictar medidas de seguridad para niños inimputables (art. 64).
Que, por lo demás, algunos magistrados han expuesto que incluso en jurisdicciones en las cuales el nuevo régimen legal aún no ha sido implementado, la administración se ha arrogado atribuciones referidas a medidas de coerción personal invocando, en especial, el art. 43 de la ley citada.VI- Que la ley 13.797 (BOP 28-I-08), modificatoria del artículo 95 de la ley 13.634, estableció que las disposiciones referidas al proceso de la responsabilidad penal juvenil comenzarían a regir a partir del 1º de junio de 2008. No obstante contempló que si por razones operativas o presupuestarias no fuera posible poner en funcionamiento el sistema a esa fecha, las disposiciones referidas al proceso comenzarían a regir, en forma gradual, de acuerdo a un plan de implementación que no puede extenderse más allá del 1º de diciembre de 2008.POR ELLO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, en ejercicio de sus atribuciones (art. 160 Const. Provincial; art. 32 inc. a] ley 5827) y en coordinación con la Procuradora General, RESUELVE:Artículo 1º: Hacer saber al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la profunda preocupación de esta Suprema Corte en orden a los hechos referidos precedentemente y que derivan de modo directo e inmediato de acciones u omisiones discernibles en la esfera de sus atribuciones, deberes y responsabilidades.Artículo 2º: Recordar que es competencia exclusiva del Poder Judicial la adopción, modificación o extinción de las medidas de coerción personal previstas en materia de responsabilidad penal juvenil.
Artículo 3º: Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires deberá arbitrar en forma inmediata las medidas conducentes a subsanar las situaciones aquí denunciadas, destacando que para el cumplimiento de las mismas será necesario disponer una asignación prioritaria de los recursos públicos (arts. 7 y 17 ley 13.298).Artículo 4º: Que ante la proximidad del vencimiento del plazo legal para la puesta en marcha total del fuero de la responsabilidad penal juvenil, toda demora en implementar los medios de participación activa que corresponden al Poder Ejecutivo de la Provincia, puede poner en riesgo el debido resguardo a las personas y bienes que le han sido confiados.Artículo 5º: Regístrese y comuníquese.
JUAN CARLOS HITTERS HECTOR NEGRI EDUARDO JULIO PETTIGIANI EDUARDO NESTOR de LAZZARI
Los Doctores Genoud, Kogan y Soria dijeron:Adherimos a lo expuesto en los Considerandos precedentes y estimamos que las medidas ordenadas por la sentencia de esta Corte dictada en la causa B. 68.559, arriba señalada (v. supra Cons. IV) configuran, en rigor, un marco general dentro del cual debe ajustarse el obrar del Poder Administrador en la materia en tratamiento, por lo que deviene necesario precisar el objeto de la resolución que ahora cabe adoptar en vía de superintendencia.POR ELLO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, en ejercicio de sus atribuciones (
art. 160 Const. Provincial; art. 32 inc. a] ley 5827) y en coordinación con la Procuradora General, RESUELVE:
Artículo 1º: Hacer saber al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la profunda preocupación de esta Suprema Corte en orden a los hechos referidos precedentemente.Artículo 2º: Recordar que es competencia exclusiva del Poder Judicial la adopción, modificación o extinción de las medidas de coerción personal previstas en materia de responsabilidad penal juvenil.Artículo 3º: Instar al Poder Ejecutivo para que arbitre en forma inmediata las medidas necesarias para subsanar las falencias apuntadas y a proveer lo conducente a fines de posibilitar la puesta en marcha total del fuero de responsabilidad penal juvenil, destacando que con tal propósito es menester disponer la asignación prioritaria de los recursos públicos conforme lo establece la ley 13.298 (Arts. 7 y 17).
Artículo 4º: Regístrese y comuníquese.LUIS ESTEBAN GENOUDHILDA KOGAN DANIEL FERNANDO SORIALa Sra. Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo, adhiere a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia.MARÍA DEL CARMEN FALBOProcuradora GeneralJORGE OMAR PAOLINISecretario de Asuntos Institucionales