lunes, 15 de junio de 2009

BREVES NOCIONES REFERENCIALES DEL CURSO PARA PROMOTORES DE DERECHOS HUMANOS DICTADO POR NUESTRO FORO
Conclusión 1. Introducción En el siguiente trabajo monográfico he desarrollado el tema de "La teoría de los Derechos Humanos", el cual es producto de una exhaustiva búsqueda e investigación que he llevado a cabo para lograr un trabajo en el cual quede bien explicado el tema para lograr una toma de conciencia acerca de ellos, y poder colaborar a que se respeten, reconozcan, tutelen y promocionen los derechos humanos. En el capítulo I comienzo haciendo una mención acerca de que son los derechos humanos y que características debe reunir el Estado en el cual vivimos para poder lograr un desarrollo de los mismos.
En el mismo capítulo hice referencia a la evolución histórica de los mismos, me remonté a las últimas décadas del siglo XVIII en el ámbito francés, pero teniendo en cuenta que el hombre los reconoce desde muy antigua data.
En el capítulo II comienzo señalando las diferentes acepciones que se utilizan para señalar los derechos inherentes al hombre. Continuo con el fundamento de los mismos y su universalidad. El capítulo III, lo inicio con la filosofía de los derechos humanos y su ideología, la cual se encuentra íntimamente ligada a la filosofía, porque en la ideología todos los conceptos básicos de la filosofía se encuentran plasmados para que por medio de la ideología pasen a un ámbito de vigencia. En el mismo capítulo desarrollo la ciencia de los derechos humanos, o sea, al estudio científico de los mismos. El capítulo IV consta del tema "Los Derechos Humanos como principios generales del derecho", en el cual comencé haciendo una reseña sobre estos principios para luego internacionalizarlos. En el mismo capítulo contemplé el tema de la función y finalidad; y las obligaciones que reciprocan los derechos humanos.
El capítulo V consta de las vías tutelares, con los medios para exigir que las obligaciones que reciprocan los derechos humanos se cumplan o para sancionar su incumplimiento. Continuando con las fuentes de los derechos humanos desde el punto de vista constitucional, concluyendo dicho capítulo con el derecho internacional de los derechos humanos.
Finalmente en el capítulo VI, concluyo con los derechos humanos en el magisterio social de la Iglesia, exponiendo las encíclicas que han tratado el tema expuesto. Concluyo con mi opinión personal sobre el tema. 2. Los derechos humanos Para comenzar el trabajo, me parece importante hacer una breve reseña acerca de que son los derechos humanos. Y podría decir que son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre.
Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables e imprescriptibles del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios. Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia. La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos. En todos los sistemas donde no existe democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia. En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.
El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.
Evolución Histórica De Los Derechos Humanos.
La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su formula de inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua. A saber: El código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles.
En
Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.
En
Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689. Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:Con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.
El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano".
En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas.
Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y demás derechos inherentes al hombre.En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad, y de vida.
Esta etapa es llamada "Derechos de Primera Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico.
Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la revolución Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de Segunda Generación", que son específicamente derechos sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria.
Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que añadirles otros.Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919.
Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.Podemos emplear varios ejemplos: La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.La Declaración de Derechos del Niño, de 1959. La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959. La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969. La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984. La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.
Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda generación tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función social. Por ejemplo: el Derecho de propiedad tendrá que acomodarse a las exigencias sociales de bienestar social.
El artículo 14 bis de nuestra Constitución formula el contenido mínimo de estos derechos.Artículo 14 bis: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga.
Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.".
Los "Derechos de Tercera Generación", son los Derechos Humanos, esta etapa todavía no ha terminado y está integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico, etc.Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se intensifican, demandan una mejor calidad de vida.
3. Distintas acepciones En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.Entre las diversas denominaciones tenemos: Derechos del hombre: Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual.
Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de las derechos. Derechos individuales: Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libral-individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.Derechos de la persona humana:
Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.Derechos subjetivos: Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del "Derecho
Objetivo".Derechos Públicos subjetivos: Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.Derechos fundamentales: Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.
Derechos naturales:"Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo término, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza". *Derechos Innatos: Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, mas allá de no"Principios de derecho humanos y garantías", página 132 D. Herrenford y Bidart Campos. ser reconocidos por el estado.
Derechos Constitucionales: Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y estan reconocidos.Derechos Positivizados:Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia normológica.Libertades Públicas:Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizdos". La crítica es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda generación, o sea, los derechos sociales.La denominación Derechos Humanos es la mas usual en los últimos tiempos. Esta expresión la encontramos en nuestro país en el año 1958 en el famoso caso "kot". La Corte Suprema las llamó así al decir que son derechos esenciales del hombre.
4. El fundamento de los derechos humanos. Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana. Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal". Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.Pero a su vez, la recta razón natural es mas bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.Estos derechos deben ser:Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos.Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realización sea posible.El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional.
Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.Podemos añadir que los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la ley natural.
"Lamamos ley natural a aquellas proposiciones universales del entendimiento práctico que la razón humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la realidad de las cosas". *"El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho", Carlos I. Massini La ley natural es la participación de la ley eterna en el hombre. Los principios que esta contiene corresponde a las inclinaciones del hombre.El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no somos seres absolutos, sino limitados y contingentes. Por lo tanto tendríamos que buscar el fundamento en otra parte. Daniélou nos dice que ese fundamento aparece "como mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su origen en la voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad mas alta, que se impone como digna de una reverencia y una adoración absolutas. Lo absoluto moral implica un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en el Dios vivo, pero cuando el agnóstico reconoce ese carácter absoluto de la ley moral, también lo está confesando, aunque no sepa su nombre." *1Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos: Tesis estatista: concibe al Estado como fuente originaria de los derechos del hombre, se entiende como entidad suprema y absoluta.Esta concepción es la propia de los gobiernos totalitarios, y configura un ediosamiento al Estado."Habbes sostenía que las leyes legítimas, imperando hacen las cosas justas, y los que prohiben las hacen injustas". *2Corrientes del pensamiento político liberal: un pensador que sostiene esta tesis es Rousseau con su "contrato social". Creyó salir de este modo del absolutismo de Estado, salvando la libertad irrestricta e ilimitada de los individuos, pues estos, al obedecer las leyes que prescriben obligaciones y establecen derechos, no están haciendo otra cosa que obedecerse a si mismos.Por otra parte, la soberanía "absoluta" del pueblo lo constituye en la fuente primaria del orden jurídico. Escribió Rousseau: "Cualquiera que rehuse obedecer la voluntad general, sea obligado a ello por todo el cuerpo (...)*1 "El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho", página 150, Carlos I. Massini. *2 "Guía para un Estado sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo. Voluntad general es recta y nunca se equivoca." *1Posición de Kant y Kelsen: Dicen que los derechos y obligaciones son productos de la mente humana. Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido axiológico y ético, es solo un producto de la razón humano. Desvinculan al derecho de toda moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.
5. La universalidad de los derechos humanosLos derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre.Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal, es ser 1 "Guía para un estudio sistemático de la doctrina social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo. 2 H. Kelsen, " Teoría pura del Derecho". (C. Palumbo).común a todos los pueblos y naciones.Es la posibilidad de que ante una misma situación la solución sea siempre la misma.
Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a todos; "en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene.En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su aplicación pueden darse excepciones por razón de las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón debido a las pasiones o a los malos hábitos." *Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además son inmutables, eternos, supra temporales y universales.Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo, son inalienables e imprescriptibles."Los derechos humanos significan una estimativa axiológica en virtud del valor justicia, que se impone al Estado y al Derecho positivo." *Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con la Independencia y la Revolución americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo.Con universalización de los derechos se expresa que se vuelven generales en todo el mundo.Historia de la ciencia del Derecho Natural", Javier Hervado, página 168.Teoría General de los Derechos Humanos", Bidart Campos.Durante esta época, comienza la formulación de los derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos, los cuales en ese entonces fueron también denominados derechos públicos subjetivos y derechos individuales. La universalización se funda especialmente en la difusión de estos principios, porque cada estado fue introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del hombre.
Con relación a la universalidad, hablamos de la internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción interna, sino además del derecho internacional público. A la vez el derecho internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en demás tratados, pactos y convenciones.
Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y defendidos. "Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona". *Cuando decimos que los derechos están cargados de historicidad, es porque dependen de la situación de lugar y de época, de cultura, creencias y valoraciones sociales.La noción de historicidad es incompatible con la de su universalidad, porque esta última haría pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre tienePrincipios de Derechos Humanos y Garantías". De Daniel Herrenford y Bidart Campos.los mismos derechos sin ninguna conexión con el ambiente en el que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia, retrocede o progresa.Aunque los derechos se consideren los mismos, no son siempre iguales en el modo de su realización.
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Paco y zonas liberadas
Robo para la gorra

Madres, trabajadores sociales y pibes chorros denuncian la explotación policial en la delincuencia infantil. Los casos de menores que pagaron por no pactar con la fuerza.
En las primeras semanas de febrero último, la Villa 21-24, de Barracas, amaneció con el cadáver de un menor. Uno de los que, cada tanto, recuerda a sus habitantes cómo son las cosas en la tierra de nadie. O, mejor dicho, de los narcos y los gatillazos. El cuerpo tenía un orificio en la cabeza y había sido abandonado al pie del mástil de la escuela que está junto a la parroquia del padre José María “Pepe” Di Paola, el “cura villero” que fue amenazado por denunciar la venta de paco y otros negocios ilícitos que suceden a la vista de todos. En especial, de los punteros políticos, la Justicia y los uniformados.
Cinco días atrás, ese mismo chico había encabezado una bandita de pibes, de entre 13 y 16 años, que le robaban a todo aquel que se le cruzara en el camino. Los chicos se habían vuelto “inestables”, como se dice en la jerga. El paco los había llevado a cometer delitos que excedían la raya trazada por los administradores de la delincuencia infantil. El miércoles habían robado un auto de la embajada de Venezuela en la Argentina.
Mientras los diplomáticos visitaban un comedor, los chicos, uno de ellos con un arma de fuego, se alzaron con el lujoso vehículo. En la comisaría 32 recibieron la denuncia con gestos de incomodidad. Al otro día, los mismos menores asaltaron al abogado Facundo Taboada, que salía de la parroquia del padre Pepe, donde brinda asesoramiento legal. Los pibes le pidieron las llaves de su coche Corsa. Taboada trató de explicarles la tarea que realizaba en la villa, pero no dejaban de apuntarle.
El abogado entregó las llaves para evitar males mayores y luego hizo la denuncia en la comisaría.
Ese día, pero más tarde, el hermano menor de uno de los asaltantes fue a la parroquia a pedir agua. “Sí, se zarparon –reconoció–. Son unos boludos.” El auto de Taboada apareció el otro lunes, a unas diez cuadras. Estaba intacto. Aún tenía el estéreo. Al día siguiente fue el turno del cadáver de uno de los chicos. A él y sus amigos los llamaban “la bandita del mástil”. Consultados por esta revista, en la comisaría 32 dijeron no recordar el episodio.
Kids. La última fiebre de reclamos por “mayor seguridad” previa al crimen de Daniel Capristo, en Valentín Alsina, fue el asesinato del ingeniero Rodolfo Barrenechea. Por el hecho, que aceleró el pedido de algunos sectores de baja en la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, hay cinco menores imputados. Uno es el joven Brian, de quien sus maestras, familiares y vecinos dicen que es inocente, y que continúa detenido a pesar de que no existan pruebas concretas que lo involucren y se hayan cumplido los seis meses de prisión preventiva.
Otro de los detenidos, el “Chuna”, de 17 años, se mantuvo prófugo por cuatro meses. Los vecinos de la villa San Petesburgo, en La Matanza, juran que lo veían circular con total tranquilidad, auque se volvía invisible a los ojos de la Bonaerense. Los vecinos también aseguran que el Chuna visitaba con asiduidad la comisaría de San Alberto, con jurisdicción en esos barrios. Muchos pibes chorros suelen ir a dependencias policiales a dejar la “astilla”, esa parte del botín que les garantiza no ser detenidos. Al menos por un tiempo.
Otro de los involucrados en el caso Barrenechea, “Kitu”, de 18, estuvo prófugo hasta que tres vecinos de Morón lo detuvieron cuando trató de robar un auto. A la comisaría de Castelar, su madre había acudido con una mochila llena de objetos robados, entre ellas una joya Bulgari de diez mil dólares. La mamá del joven luego quedó detenida y acusada de ser parte de una asociación ilícita. Días más tarde, ante las cámaras de un programa de televisión, Kitu dijo que la policía lo había usado: “Me ponían una pistola en la cabeza si no les daba plata”.
Desde 2001 hasta 2005, el paco se volvió una fiebre: su consumo aumentó un 200 por ciento, según datos del polémico Sedronar. Desde entonces, a muchos chicos el trip de la pasta base se les termina de un balazo. En tanto, algunos practican una delincuencia guiada por la adicción y se vuelven presas fáciles del gatillo cuando se tornan “inestables”.
“El contacto entre la policía y los pibes no es directo. A los agentes no les gusta hablar con ellos porque están muy sacados. El vínculo está mediado por otros: un dealer o un alguien más grande, de 20 o 25 años, que tiene más experiencia y no está quemado”, ratifica un miembro de la Justicia porteña que conoce de cerca la realidad de las villas y la carne de cañón del delito juvenil.
“A veces, la cosa empieza porque los chicos ya no tienen cómo pagarle al traficante, entonces este les encarga trabajos. Les da un arma, un auto. Lo que necesiten.” En una villa conseguir una pistola es simple. Abundan, con precios que dependen del arma y del uso que se le vaya a dar. Una pistola 9 mm, por caso, cuesta unos 200 pesos. “Pero a los chicos se las dan gratis”, agrega la fuente.
Parte del botín logrado, por ejemplo, tras el robo de un auto, se recolecta en las gorras. “En el caso de los coches, la bolsa a distribuir puede ir de los 800 a los 2.000 pesos”, explica un ex comisario de la Bonaerense. Entre el agente de calle y el reducidor, la repartija es de 50 y 50. A los chicos les toca una ínfima parte. “Hasta les pueden dar 20 o 30 pesos. Nada. Lo que a los pibes les importa es solucionar el problema de no tener paco”, agrega el informante, un abogado que conoce de cerca los pasillos de los asentamientos porteños.
En la Villa 21-24, por citar un caso, dos calles de tierra que corren paralelas a la calle Luna y que terminan en el Riachuelo son la zona liberada para la reducción de autos. Los mismos son llevados a ese desarmadero a cielo abierto, donde se los despieza antes de arrojarlos al agua. Para completar el circuito, a pocos metros, un pasillo conduce a uno de los tantos puntos donde se consiguen dosis de paco. Todo fríamente calculado.
Sub 16. Luciano Arruga está desaparecido desde el 31 de enero, cuando tenía 16 años. Su familia sospecha que “desapareció” en el destacamento de Lomas del Mirador, donde meses antes había estado detenido. Los efectivos solían hostigarlo, como al resto de los jóvenes pobres del barrio.
Una hipótesis que maneja la familia es que Arruga se resistió a participar de algún hecho delictivo. La fiscalía encontró rastros suyos en un patrullero y un joven dijo haberlo visto al borde de la muerte en la dependencia policial. “Ojo, podés terminar como Luciano”, escuchan los adolescentes del barrio 12 de Octubre.
Para el asesor tutelar de menores de la ciudad de Buenos Aires, Gustavo Moreno, la policía tiene “al menos una actitud omisiva”, ya que “es evidente que hay muchos chicos con armas y no investigan quiénes las proveen”. Moreno, que como defensor de menores ha escuchado múltiples relatos sobre “corredores donde circula el paco, con protección para funcionar”, viene batallando para que el gobierno porteño atienda la problemática de la pasta base. “El Estado debe hacerse cargo de estos chicos antes de que cometan un ilícito, no sólo sancionarlos. Bajando la edad de imputabilidad no se soluciona nada”, marca.
En el debate por la disminución de la edad de imputabilidad, la policía juega sus propias cartas. Un funcionario de la Secretaría Nacional de la Niñez, la Adolescencia y la Familia explicó a Veintitrés que la fuerza tiene un marcado interés en que se apruebe alguno de los proyectos al respecto. “A la policía le interesa todo aquello que tenga consecuencias penales.
Por ahora, los menores escapan a esto, pero una vez que pasen a formar parte de su clientela penal, van a poder aplicarles las mismas transas que a los mayores”, asegura, y opina que “la reforma penal que se impulsa es funcional” a los uniformados. Por otra parte, si como proponen varios proyectos, sólo algunos delitos serían imputables a partir de los 14 años, “la policía va a poder negociar con los chicos las existencia o no de delito, arreglando la escena o extorsionándolos como ya hace con los mayores”.
Para un voluntario que desde hace más de cinco años presta ayuda en una de las villas más duras de la Capital Federal, la 1.11.14, del Bajo Flores, “estos pibes, los más pendejos, hacen el trabajo más sucio. Los otros, los más grandes, son los que reclutan, en general, vía paco, y se vinculan con la cana”. Así como el fenómeno de la pasta base, el de la administración del delito juvenil es reciente. Hasta hace poco, para un policía de calle regentear el delito de chicos de 12 a 16 años era “chiquitaje”, explica un hombre la fuerza que trabaja en una comisaría de la zona sur.
Está claro que se gana más apadrinando a una banda de piratas del asfalto que a un grupo de menores que en general se dedican a arrebatar celulares o robar motos y coches. Pero la crisis aprieta a todos por igual: desde que en la calle hay menos efectivo, todos los billetes son bien recibidos. Además, con los pibes la transacción es casi toda ganancia. “No es lo mismo que negociar con adultos, más si los pendejos están metidos en el paco”, resume este comisario de la Bonaerense.
En esta relación, así como los menores saben que la policía los puede moler a golpes, los uniformados también saben que para contener a los chicos tienen que hacer ciertas concesiones. Muchas veces esto se traduce en zonas liberadas. Sólo así se entiende que, por ejemplo, durante 48 horas la “bandita del mástil” haya podido robar sin que nadie se le interpusiera. Incluso después del episodio con el auto de la embajada de Venezuela.
Pero cada tanto los chicos se vuelven “inestables”, sacan los pies del plato y ya no se puede entrar en razón con ellos. Están en ese lugar donde los llevó el paco. Esa sustancia altamente adictiva cuya “persistencia en su consumo puede causar trastornos irreparables en la salud y, por dosis elevadas, la muerte”, como detalla el documento presentado por los curas villeros que les valió la amenaza de los narcos.
Isabel Vázquez, una de las fundadoras de la Red de Madres contra el Paco, todavía llora la muerte de su hijo Emmanuel, asesinado en febrero por un sicario de los transas de su barrio, Villa Lamadrid, en Lomas de Zamora. Ante el reclamo de aumentar las penas para los menores, Isabel se hace muchas preguntas. “Es fácil echarles la culpa a los pibes. Pero, ¿quiénes son los que llenaron de drogas y armas al país? ¿Quién se las da? ¿Quién libera zonas? ¿Quién tiene la logística para saber quién tiene un auto o qué casa robar? Esto está muy bien preparado y por adultos. La policía, al menos, es cómplice.”
Por Carlos Romero y Tomás

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