lunes, 13 de diciembre de 2010

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TEXTO DE LA ORDENANZA Nº 22796/10

VISTO:

Que el 24 de Marzo de 1976, como es de público conocimiento, un golpe de Estado derrocó al gobierno Constitucional de la entonces presidente María Isabel Martínez de Perón, iniciando así uno de los períodos mas trágicos de nuestra historia y que dejó como marca el secuestro, el asesinato, el exilio, la tortura y el robo de bebés entre otras atrocidades, elevando estos delitos a la categoría de crímenes de lesa humanidad, juzgados bajo la figura jurídica de genocidio; y.
CONSIDERANDO:
Que el terrorismo de estado, se aplicó en el ámbito del territorio nacional, produciendo una violación sistemática de los Derechos Humanos de todo aquel que militara, pensara y actuara en favor y en pos de los sagrados intereses populares;
Que este accionar, se dedicó a perseguir, silenciar, secuestrar, torturar, y matar, con la pretensión de amordazar todas las expresiones de contenido nacional y popular expresadas por estudiantes, obreros, campesinos, monjas y sacerdotes tercermundistas, profesionales, trabajadores de la cultura, docentes, abogados, etc;
Que en nuestra ciudad, este accionar, se sintió con toda intensidad, produciendo la desaparición física forzada de un elevado número de personas en el marco de los 30.000 Detenidos Desaparecidos;
Que por divergencia en los datos colectados y de acuerdo con los testimonios obrantes en el informe de la CONADEP, no se pueden precisar, la cantidad de personas que aun hoy figuran en calidad de detenidos desaparecidos y asesinados, aunque es posible ponderar esa trágica cifra en mas de un centenar;
Que desde la recuperación democrática a través de distintos medios, el pueblo organizado en organizaciones representativas del Campo Popular, intentó no dejar impunes a quienes desde las fuerzas armadas y sus cómplices de la sociedad civil, impusieron un régimen totalitario que escribió una de las páginas mas sangrientas de la historia Argentina;

Que esta lucha de los Organismos, no tuvo resultado favorable, hasta la instalación de una verdadera Política Pública de DDHH, que entre otros hechos, logró la declaración de Inconstitucionalidad de las vergonzosas Leyes del Perdón, permitiendo el juzgamiento de los genocidas y sus cómplices, reivindicando la importancia del ejercicio de la Memoria Histórica, la Verdad de lo acontecido y la Justicia;
Que, impulsadas por el gobierno del entonces presidente de la nación Argentina Néstor C. Kirchner en el año 2003, se sancionaron un conjunto de leyes a modo de reparación de los delitos cometidos por la dictadura cívico militar instaurada el 24 de Marzo de 1976;
Que estas leyes reparatorias, se encuentran ajustadas a lo prescripto en Pactos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional en la reforma de 1994 y son aceptadas por organismos de probada trayectoria en la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, reconocidos tanto nacional como internacionalmente, como una demostración palmaria de la responsabilidad en la represión ilegal, que les cupo a las fuerzas armadas y sus cómplices civiles;
Que aun hoy, estas justas leyes de reparación, no han resuelto la situación de la totalidad de los familiares de las víctimas del Terrorismo de estado;
Que ante esta realidad, una vez más, los poderes convergentes de este municipio, impulsan acciones, que contribuyen a reparar las consecuencias y perjuicios ocasionados por aquel gobierno de facto, reconociendo su responsabilidad aunque este no gozara de legitimidad, por haber tomado el poder por asalto;
Que en nuestro municipio, producto de la Lucha de los ciudadanos y de la coherencia de muchos dirigentes, Políticos, Sociales, Gremiales etc., podemos encontrar una profusa legislación que promueve y protege los Derechos Humanos;
Uno de los tantos ejemplos, es, la colaboración prestada al Equipo Argentino de Antropología Forense que permitió identificar los cuerpos de las victimas enterradas clandestinamente en el conocido Sector 134 del Cementerio Municipal de Avellaneda;
Que entonces este municipio, a través de sus diversos poderes, considera indispensable propiciar una medida reparadora que incluya laboralmente a todos aquellos hijos/as y nietos/as recuperados de aquellas personas que en la actualidad, se encuentran en calidad de Detenidas Desaparecidas o asesinadas por el terrorismo de estado sean fuerzas armadas, policiales, paramilitares o parapoliciales.
POR TODO ELLO:
El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, en cumplimiento de un mandato ético y moral e inspirados en valores democráticos, se propone aportar a reparar parte de las injusticias y consecuencias del accionar tirano, cipayo y despótico de la Dictadura Cívico Militar iniciada el 24 de Marzo de 1976 y que culminó el 10 de Diciembre de 1983 sancionando el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1.- El Poder Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, por los considerandos expresados en el exordio de la presente, y en uso de sus atribuciones, incorporan a la planta permanente de la municipalidad a todos aquellos hijos/as y nietos/as recuperados, de aquellas personas que en la actualidad, se encuentran en calidad de Detenidas Desaparecidas o asesinadas por el terrorismo de estado instaurado el 24 de Marzo de 1976 y que culminó el día 10 de Diciembre de 1983.
Artículo 2.- Asimismo, crean el registro único de beneficiarios que accederán del Derecho enunciado en el artículo precedente.
Articulo 3.- Este registro funcionará en el ámbito de la Comisión de Derechos Humanos del Honorable Concejo Deliberante conjuntamente con el Consejo Municipal de Derechos Humanos, Garantías Constitucionales, la Participación Ciudadana y el Voluntariado Social y tendrá entre sus funciones, recepcionar la documentación probatoria de la condición de persona detenida desaparecida o asesinada y del parentesco exigido para ser beneficiario, con la finalidad de permitir acceder a la incorporación a la Planta permanente de esta municipalidad.

Serán requisitos indispensables:
a.- Que la víctima al momento de ser detenida - Desaparecida o probado su asesinato, residiera en el distrito de Avellaneda.
b.- Que los descendientes considerados en la presente ordenanza, hayan residido en el distrito de Avellaneda al momento del suceso, o residan en la actualidad con un plazo no menor a dos años en cualquiera de las dos circunstancias.
c.- La documentación probatoria, debe ser emanada de autoridad competente u organismo oficial.
d.- El beneficiario/a, accederá con la categoría del ingresante de acuerdo al organigrama municipal y por nomenclador de funciones que regula las diversas especialidades.
Articulo 3.- Facultase al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante, a disponer los fondos necesarios, para difundir y dar cumplimiento a lo normado en la presente ordenanza.
Articulo 4.- De forma

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