martes, 24 de febrero de 2009


IMPORTANTE
Leyes para personas en situación de calle
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, promulgó, mediante Decreto Nº 65/09 del 22/1/09, y Decreto Nº 64/09 de la misma fecha, La Ley 13956 para Personas en situación de calle y la Ley 13955 que otorga la vacunación antigripal gratuita a las personas sin cobertura asistencial, respectivamente. Estas dos leyes, importantes para los bonaerenses mas desprotegidos, son autoría de la Senadora Provincial Stella Maris Prunotto.

Ley 13956 La ley 13956 dispone que la Provincia debe crear un programa de asistencia integral para personas en situación de calle, cuyo objetivo será “localizar, empadronar, brindar asistencia médica y alimentaria, y habitacional transitoria, para las personas de todas las edades y sexo, logrando su reinserción social.La autora de la iniciativa, la Senadora Stella Prunotto, fundamentó que el programa “prevé la creación de mecanismos que solucionen la preocupante vida que llevan adelante las personas en esta situación”.
La Legisladora explicó que “es preocupante, el impacto que produce la situación de calle en personas que, producto de innumerables conflictos sociales e individuales, se encuentran libradas al desamparo total y en cuyo auxilio debe acudir el estado provincial en forma imperativa, a fin de universalizar y optimizar los recursos destinados a las políticas públicas”. El programa obliga a la provincia de Buenos Aires a crear un servicio social de atención gratuita que se desarrollará a través de la puesta en función de una línea entrante gratuita (0-800) que ofrecerá recepción y resolución de demandas de atención de personas en situación de calle, riesgo social y derechos vulnerados. El servicio deberá funcionar todos los días de la semana y a toda hora. Por otra parte, Prunotto señaló que “se formará un servicio móvil de atención social que tendrá como misión “detectar y diagnosticar a las poblaciones en situación de calle y exclusión social”. Se considera en situación de calle, aquellas que carecen de residencia, pernoctando diariamente a la intemperie o que se encuentran en una situación socio- familiar vulnerable, sin ingresos, ni trabajo y, en situación de exclusión social.

Ley 13955 En relación a la Ley 13955, La Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud, debe garantizar la vacunación antigripal gratuita en todos los centros de atención primaria, hospitales y vacunatorios públicos, a las personas que formen parte de los grupos de riesgo que no posean ningún tipo de cobertura médica asistencial.
La Senadora Prunotto con respecto a esta Ley señaló “Con esta Ley el Estado Provincial dará una clara respuesta a una gran parte de nuestra población que no cuenta con ningun tipo de cobertura medica y donde las inclemencias del invierno recaen con mas crudeza, me refiero a: Personas mayores de sesenta y cinco (65) años, Adultos y niños con enfermedades crónicas, cardíacas o pulmonares, y a Adultos y niños con enfermedades metabólicas, insuficiencia renal, hemoglobinopatías e inmunosuprimidos, incluyendo aquellos con VIH/SIDA.

La Ley prevé que la Autoridad de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo, a través de reglamentación pertinente, determinará la época del año en que se implementará la vacunación. Para finalizar la Senadora Prunotto explicó que la Ley aprobada y promulgada “esta en directa concordancia con los principios rectores de la Organización Mundial de la Salud”

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