viernes, 17 de octubre de 2008

POR CONSIDERARLO DE UNA GRAN IMPORTANCIA, TRANSCRIBIMOS EL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN CARCELARIA EN LA ARGENTINA

NOTA D.P. Nº /l Por Claudio Yacoy

BUENOS AIRES,




Tengo el agrado de dirigirme a la señora Presidente y por su intermedio a los señores legisladores que integran esa Comisión, en la actuación N° 5873/04: “Observatorio Internacional de Prisiones sobre solicitud de intervención en relación a las condiciones de detención en las Unidades Carcelarias”, a fin de poner en su conocimiento el informe especial elaborado por esta Institución con relación a la situación carcelaria en la República Argentina, ello de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 31 de la ley N° 24.284.

Asimismo, solicito tenga a bien poner en conocimiento de las Comisiones, de ambas Cámaras Legislativas, en las que se estuviera analizando el tratamiento de la citada temática.

Saludo a Ud. atentamente.





INFORME SOBRE LA SITUACIÓN CARCELARIA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

n Contenido del Informe:
I.-Introducción
II.-Parte 1.- Las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios:
1.1.- La violencia en las cárceles como manifestación de la vulneración de los derechos humanos
1.2. - Constatación de la violación sistemática de los derechos humanos
1.2.1. - El caso de Mendoza
1.2.2. - El caso de la provincia de Buenos Aires
1.2.3. - El caso de Corrientes
1.2.4. - El caso de Córdoba
1.2.5. - El caso de Salta
1.2.6. - El caso de Río Negro
1.2.7. - Los casos de tortura y malos tratos

1.3. - El hacinamiento como forma de violación de los derechos humanos y como fuente de violencia e inseguridad
1.4.- La extensión del proceso como violación de los derechos humanos
1.5.- Vínculos y resocialización de los reclusos
III.-Parte 2.- Hacia una visión integral del sistema penal y el régimen carcelario
2.1.- Origen del fenómeno
2.2.- La política integral penal y penitenciaria
2.3.- El marco legal, doctrinario y jurisprudencial aplicable a la cuestión carcelaria
IV.-Parte 3.- Conclusiones

I.- INTRODUCCIÓN

La problemática del sistema carcelario en Argentina se encuentra directamente asociada a la cuestión de la violación sistemática de derechos humanos y constituye una manifestación de la vulnerabilidad social (derechos económicos, sociales y culturales) que condiciona la vida de grandes sectores de nuestra población.
Esta realidad se arraiga en factores de tipo estructural, como por ejemplo la forma en que históricamente se construyó el modelo penal, dando lugar a un sistema selectivo y a una pena eminentemente retributiva y carente de un sentido resocializador y otros, originariamente coyunturales, que con el tiempo se han constituido en falencias sistemáticas. Un caso que lo demuestra es la superpoblación carcelaria.

Además existen muchos aspectos que confluyen como nexos causales de la violencia y la vulnerabilidad en el sistema carcelario, que exceden el ámbito de su organización y funcionamiento interno, como lo son las omisiones del Estado en materia preventiva y la desarticulación entre políticas públicas y sociales y el sistema penitenciario.

Por último, no podemos soslayar la confluencia de las disfuncionalidades del sector penitenciario con las de otros segmentos público-estatales, como lo son la falencias del sistema de administración de justicia.

En este contexto no debemos dejar de referirnos a la situación negativa de acceso a la justicia, la extensión de los procesos penales, las condiciones de detención violatorias de los derechos humanos, la carencia de personal suficiente de seguridad, asistencia social y psicológica, la falta de atención digna de la familia del interno y la incapacidad para crear nexos interior-exterior que permitan reinsertar de modo progresivo al liberado en la sociedad.

El presente informe especial es una síntesis de una investigación llevada a cabo por el Defensor del Pueblo de la Nación con la colaboración del Observatorio Internacional de Prisiones en los ámbitos del Sistema Penitenciario Federal y de los Sistemas Penitenciarios provinciales. Asimismo han colaborado activamente las delegaciones del Defensor del Pueblo de la Nación en el interior del país y las Defensorías del Pueblo provinciales, junto a Organizaciones de la Sociedad Civil de reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos.

De toda la información recopilada, se han tomado los casos y ejemplos más representativos, sin perjuicio de constar muchos otros que expresan situaciones y condiciones similares. La investigación consta de cuatro cuerpos y 718 fojas.
Así, se pretende analizar los aspectos relativos a las condiciones de vida y problemáticas centrales del sistema carcelario argentino.

En este orden, se ha tomado como base a la información recabada en el marco de un programa de visitas que esta Institución, junto al Observatorio Internacional de Prisiones, llevó a cabo durante el año 2005, para conocer las condiciones de vigencia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo de la Nación visitó a lo largo del país 39 establecimientos penales pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal y a los Servicios Penitenciarios Provinciales, en los que se encuentran bajo proceso y en ejecución penal aproximadamente el 52% de las personas privadas de su libertad en la República Argentina.

A ello se han agregado los datos remitidos por la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios de la Nación relativos al Sistema Penitenciario Federal y la información relevada por la Defensorías del Pueblo provinciales y delegaciones del Defensor del Pueblo de la Nación en el interior del país, Así como diversos documentos sobre derechos humanos y sistema carcelario, que fundamentan el enfoque propuesto.

PARTE 1.- LAS CONDICIONES DE VIDA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS:
Para avanzar en el análisis de la vigencia de los derechos humanos al interior del sistema carcelario, es indispensable referirnos a los factores que determinan, en dicho ámbito, las condiciones de vida de las personas privadas de libertad.
Con ese objetivo se pretende reflexionar sobre los aspectos más salientes detectados a partir de la información recabada y de las observaciones “in situ” realizadas en el marco del programa de visitas a las Unidades Penitenciarias de Mendoza, Prov. de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Salta, Río Negro y Santa Fe (ver 1.5).

1.1.- La violencia en las cárceles como manifestación de la vulneración de los derechos humanos:
El sistema carcelario argentino es un medio violento, en el cual tienen lugar diferentes formas de degradación de los derechos humanos de los internos, quienes, en muchos casos, son sujetos de tratos crueles y vejatorios.
Este tratamiento provoca consecuencias disvaliosas en la integridad física y moral y en la dignidad de las personas. Ejemplos de ello son las muertes dudosas, la desatención de la salud, la inseguridad sobre los propios derechos, los delitos sexuales y el hacinamiento, que constituyen formas de violencia explícita e implícita que tienden a reproducir un sistema impropio para la rehabilitación de las personas y su posterior reinserción en el medio social.
Los motines en las unidades penitenciarias, comparten el mismo carácter y ponen en evidencia las falencias de un sistema que únicamente tiene salida a través de una nueva manifestación violenta.
La problemática apuntada es histórica, podríamos decir endémica, y ha traído aparejada la muerte de cientos de personas alojadas en las unidades penitenciarias de los sistemas nacional y provinciales.
Es preciso recordar que, en 1978 se produjo, en la cárcel de Devoto, el llamado "Motín de los colchones", donde murieron por asfixia y quemaduras 60 internos y 85 resultaron heridos.
Doce años más tarde, en el penal de Olmos, una situación similar a la que habría acaecido en el reciente motín de Magdalena, desencadenó la muerte de 35 detenidos.
En marzo de 1996, se produjo el motín de la cárcel de Sierra Chica, del partido bonaerense de Olavarría, que se prolongó por ocho días y resultó ser el más largo de la historia carcelaria argentina, cobrándose la vida de ocho internos quienes fueron víctimas de homicidio cometido por otro grupo de internos (autodenominados “Los doce apóstoles”). Además, este motín se destacó por su violencia explícita al ser quemados los cuerpos de siete de las víctimas en el horno de la unidad penitenciaria.

Durante el año 2005, hubo tres motines carcelarios de importancia. El primero de ellos tuvo lugar el 10 de febrero en la cárcel del barrio San Martín de la ciudad de Córdoba. Duró un día entero y se extendió a los alrededores del penal. Murieron cinco presos, dos guardias y un policía.
Por su parte, durante el mes de abril, en la cárcel de Coronda, Santa Fe, un grupo de presos tomó el control de varios pabellones de la cárcel por casi diez horas, durante las cuales 14 detenidos fueron asesinados.
Asimismo, en la Unidad Penitenciaria N° 28 de la localidad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires, durante la noche del 15 al 16 de octubre de 2005 y presuntamente, tras una pelea entre presos (actualmente en plena investigación judicial), en el pabellón 16 se quemaron colchones, lo que derivó en la muerte de 33 internos asfixiados.
Este apretada síntesis de las reiteradas violaciones a los derechos humanos que se cometen en el sistema carcelario y de las consecuencias que se generan, nos permiten advertir:
·
Que la problemática referida se ha sostenido en el tiempo y que no se han ensayado respuestas para su mejora o resolución;
· Que la crisis del sistema es terminal e integral y se inscribe en la más general que sufre nuestro país cíclicamente.
· Que las mismas restricciones a los derechos que soportan enormes sectores poblacionales, se reiteran de forma agravada al interior del sistema penitenciario.
Resumiendo, la vida puertas adentro de las cárceles no goza de garantías. El sistema no ha sido capaz de incorporar mecanismos de protección de los derechos civiles y sociales de los internos, transformando a la inseguridad sobre su goce en una segunda pena “de facto”, y en el caso de los procesados, en una pena anticipada. La magnitud de las consecuencias ya mencionadas, permite vislumbrar que el Estado es reincidente por omisión.
1.2. - Constatación de la violación sistemática de los derechos humanos:
A continuación se incorporan los datos relativos a violación de derechos humanos que se pudieron verificar en las visitas a diferentes unidades penitenciarias del país y las que fueron conocidas a través de la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como así de un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
1.2.1. - El caso de Mendoza:
Ya en 1998 el Defensor del Pueblo de la Nación intervino con relación a las condiciones de detención en las cárceles de Mendoza. En dicha oportunidad, exhortó (RES DP N° 891/98) a la Subsecretaría de Justicia de la provincia de Mendoza que arbitre entre otras las siguientes medidas: procurar la clasificación de la población penal, atendiendo a su condición de procesados o condenados, primarios o reincidentes, a fin de aplicar el tratamiento mas adecuado para cada tipo de interno; impedir que los internos puedan desplazarse a su arbitrio entre los pabellones, extender los horarios de recreación, y en general, mejorar las condiciones de detención de toda la población penal.
Más adelante, por Resolución D.P. 44/04 el Defensor del Pueblo exhortó al Ministerio de Gobierno de la provincia de Mendoza a fin de que arbitre las medidas tendientes a asegurar: las debidas condiciones de seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los reclusos, la separación de los que se encuentran en prisión preventiva de los ya condenados y el acceso a condiciones de higiene y salud suficiente, etc. .
Recientemente, la situación del sistema penitenciario de la provincia de Mendoza provocó la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por muertes en cárceles, estableciendo medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[1].
En su pronunciamiento, el citado tribunal internacional, ordenó al Estado que separe internos y encausados, investigue los actos de violencia e identifique responsables, diseñe un plan de reubicación sin provocar nuevos hacinamientos y readecue instalaciones en tiempos razonables.
Los hechos que motivaron la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana indicaban que en las unidades penitenciarias de Mendoza (Penitenciaría Provincial de Mendoza, cárcel de encausados de San Rafael y Unidad Gustavo André, de Lavalle) la vida de los internos se encontraba en riesgo constante, lo cual se desprende de los siguientes hechos:
· En la Penitenciaría Provincial:
a. El 16 de marzo de 2004 murió un interno y dos internos fueron gravemente heridos;
b. El 21 de marzo de 2004 apareció muerto un recluso;
c. El 7 de mayo de 2004 un grupo de internos causó un incendio que provocó 16 internos heridos e intoxicados;
d. El 29 de junio de 2004 murieron dos internos y un guardia penitenciario resultó herido durante un intento de fuga;
e. El 30 de junio de 2004 murió un interno tras recibir heridas de cuchillo durante una pelea con otros reclusos;
f. El 6 de julio de 2004 murió un interno;
g. El 26 de julio de 2004 murió un interno al recibir una herida en el abdomen durante una discusión con otros reclusos;
h. El 28 de agosto de 2004 un interno murió tras recibir una herida producida con arma blanca, e
i. El 13 de octubre de 2004 un interno resultó herido con un arma blanca y debió ser hospitalizado en estado grave.
· En la unidad Gustavo André, de Lavalle,
a. El 1 de mayo de 2004 un interno murió por heridas producidas con arma blanca durante una pelea, y b. Esta misma pelea desencadenó un incendio intencional en un pabellón que tenía una única puerta de acceso cerrada y en el cual o bien no había extinguidores, o los que había eran insuficientes. Al momento del siniestro solamente tres guardias estaban a cargo del penal.
Asimismo, se informó que:
· “todos los centros de detención tienen problemas agudos de saturación, higiene y condiciones de salud”;
· “en algunos casos hasta seis detenidos comparten una celda de dos metros cuadrados con una cama, sin luz natural o aire fresco”;
· “no hay acceso a servicios sanitarios o duchas”;
· “muchos de los detenidos sufren de enfermedades relacionadas con la falta de higiene”;
· “según testimonios escritos preparados por los internos en el mes de septiembre de 2004, las condiciones de vida en que estos se encuentran recluidos son deplorables y convierten en degradante su calidad de vida”, ya que no hay baños en el interior de los pabellones, los internos tienen que realizar sus necesidades fisiológicas en bolsas de nylon o de plástico y/o en botellas de plástico, los excrementos son arrojados al aire libre contaminando el ambiente; hace falta agua; las autoridades no desinfectan las celdas, las cuales se encuentran llenas de chinches, piojos, hongos y sarna”;
· las autoridades no desinfectan los pisos del lugar en donde se bañan los internos, y los internos tienen que comer, defecar y orinar en el mismo lugar donde se encuentran encerrados, los internos no acceden a ningún tipo de trabajo o tarea de resocialización, ni pueden asistir a la escuela o a los oficios religiosos, no hay separación entre condenados y procesados;
· no hay suficientes guardias penitenciarios.

1.2.2. - El caso de la provincia de Buenos Aires:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el 3 de mayo de 2005 un recurso de amparo correctivo y colectivo pedido por el Centro de Estudios Legales y Sociales[2], en el cual se reclamaba el respeto de tratados internacionales sobre las condiciones mínimas de detención, y el otorgamiento de los beneficios de la excarcelación para los detenidos sin sentencia firme, resaltando que si bien todo sometimiento a una institución totalizadora como la prisión tiene un contenido intrínseco aflictivo, está prohibida toda forma de agravamiento de las condiciones de detención.
En la demanda incoada por la citada organización, se denunciaron violaciones a los derechos humanos en dependencias carcelarias y en comisarías, indicándose que:
· “en el territorio provincial funcionan 340 comisarías cuyas instalaciones permiten albergar a 3178 personas, pero que en la realidad alojan a 6364”;
· “los calabozos de dichas comisarías se encuentran en un estado deplorable de conservación e higie­ne, carecen de ventilación y luz natural, no cuentan con mobiliario, los sanita­rios no son suficientes para todos y no se garantiza la alimentación adecuada de los reclusos”;
· “en cuanto a las cárceles provinciales, denunció condiciones similares de trato inhumano o degradante”.
Ante estas denuncias y sin perjuicio de las cuestiones procesales que se discutieron y de las limitaciones de conocimiento que planteaba el Recursos Extraordinario, la Corte Suprema de Justicia advirtió que:
· “no se ha puesto en discusión la superpoblación de detenidos, tanto en las instalaciones del servicio penitenciario, como en las dependencias policiales provinciales. Esta superpoblación, en los niveles alcanzados y admiti­dos, de por sí acreditan que el Estado provincial incumple con las condiciones mínimas de trato reconocidas a las personas privadas de su libertad”;
· “No se puso en duda que se encuentran alojados en comisarías en calidad de detenidos adolescentes y personas enfermas";
· “Ha sido reconocido que, por los menos, el 75% de la población privada de su libertad son procesados con prisión preventiva que todavía no han sido condenados y por lo tanto gozan de la presunción de inocencia”
En la visita realizada por esta Institución a la cárcel de Sierra Chica, Provincia de Buenos Aires, pudieron advertirse algunas de estas graves irregularidades:
Se trata de tres complejos penitenciarios. Uno de ellos de 1.600 internos de máxima seguridad, caracterizado por su tapia de piedra de cantera y su sistema panóptico. Desde el centro se ven los pasillos de todos los pabellones, si se abre la puerta del pabellón de atrás, pasa la luz y se ve absolutamente todo lo que sucede.
De la observación surge:
· la carencia de duchas para el aseo de los internos, dado que se disponen 150 personas por pabellón y algunos tienen 2 o 3 duchas.
· A pesar de tener termotanques, el agua caliente alcanza para aproximadamente para 10 personas, debiendo bañarse el resto de los internos con agua fría.
· En los pabellones todo se transporta por vías, esto implica que la mayor parte de los internos reciban las raciones de comida también fría.
· Si bien tiene instalaciones sanitarias, se carece de quirófano para operaciones pequeñas y medianas.
En cuanto a la cárcel de Magdalena, en la cual tuvo lugar el último grave incidente que terminó con la vida de 33 internos, se pudieron verificar algunas irregularidades que expresan diversas formas de violación de los derechos humanos, tal vez menos visibles:
· Dos de los 33 internos muertos eran menores de edad y no debían estar alojados en ese pabellón.
· Más de la mitad de los fallecidos estaban procesados y esperaban el avance de sus respectivos juicios.
· Un caso que merece ser comentado es el de un interno que fue detenido el 6 de abril de 2004 y tenía audiencia de debate en el juicio oral prevista para el 25 de mayo de 2007.
· Pero el caso que más claramente muestra el nivel de caos y violación de los derechos que irroga el sistema penal/penitenciario es el de una persona que, habiendo sido condenada a 3 años y 5 meses de prisión, con sentencia cumplida el 11 de mayo de 2005, se encontraba en el pabellón -y allí encontró la muerte- por no llegar el documento que indicaba el cómputo de su pena al servicio penitenciario y que de haber llegado en término le hubiese permitido obtener su libertad.
· Durante la visita que personal de la Institución realizó a la Unidad, se pudo determinar que si bien el pabellón que se incendió era de los denominados de “autodisciplina”, es decir cuyos internos tienen conducta ejemplar, dos de ellos no cumplían con tales requisitos (tenían conducta 0).
En la visita a la cárcel de Olmos (U1) advertimos:
· que para la atención de un total de 2000 internos hay un sólo psicólogo que proporciona tratamiento terapéutico, ya que los restantes profesionales de la salud mental disponibles, se limitan a realizar psicodiagnósticos para los juzgados en los que se tipifica la conducta y el grado de peligrosidad así como los avances o no que se producen en el régimen correccional. Esta situación significa la denegación de un genuino tratamiento terapéutico para las personas privadas de libertad, con consecuencias que repercuten directamente sobre la utilidad de la pena.

1.2.3. - El caso de Corrientes:
A pedido y junto con la Hermana Marta Pelloni funcionarios de la Institución visitaron la Alcaidía de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, oportunidad se entrevistaron a 40 internos de distintos niveles.
De acuerdo a las actas de labradas pudieron constatarse:
· hacinamiento;
· falta de higiene;
· carencia de celdas suficientes para la cantidad de personas alojadas;
Se transcribe a continuación el resultado de la observación directa: “constatamos condiciones absolutamente violatorias de los derechos humanos. Nos referimos a las condiciones del espacio físico utilizado y no al trato recibido por los presos del personal de la Alcaidía. El personal nos mostró todo lo que hacían, el libro de guardia, en ningún momento ocultaron nada, se habló de todos los temas, pero el lugar no reúne las condiciones mínimas para que haya una persona encarcelada en ese espacio físico”.
Posteriormente se realizó una visita a la cárcel vieja de la Ciudad de Corrientes (Penal N° 1 de la Capital) que fue construida a mediados del siglo pasado, con el sistema de panóptico, que permite observar el funcionamiento de todos los pabellones desde un punto central.
Nuevamente se observó:
· hacinamiento;
· falta de higiene;
· situaciones de promiscuidad y desorden.
Según las constancias de la observación “Había trabajo de obra, los guardia cárceles, presos por acá, presos por allá, visitas en el patio, gente bajo la escalera, parejas tratando de hacer el amor allí, con los hijos dando vueltas. Un gran desorden y sobresaturación de gente. Los baños al aire libre con olor nauseabundo por la falta de higiene”.

1.2.4. - El caso de Córdoba:
La observación realizada en la provincia de Córdoba, fue tal vez la que mostró el costado más cruel de esta problemática que es la de los niños y adolescentes que son captados por el sistema penal infanto juevenil.
Se realizó una visita a la vieja cárcel de encausados, por denuncias de menores de edad.
Se trata de una Unidad Penitenciaria del Servicio Provincial que data de 1850 y que fue cerrada por sus condiciones edilicias deplorables en que se encontraba.
Ante una denuncia planteada por una organización de la sociedad civil con relación al alojamiento de 150 menores en comisarías, el Gobierno provincial ordenó el traslado a un pabellón de la vieja cárcel de encausados.
“Cuando nos constituimos - indica el acta de observación labrada por funcionarios de la Defensoría- encontramos que estaban en una cárcel vieja, cerrada por su deterioro y habiendo un pabellón nada más que para albergar a 80 o 90 chicos (… ) Los chicos baldeando el piso y los colchones de lana sobre el piso mojado (...) La situación en la Cárcel de Encausados era desastrosa… hasta que nosotros llegamos estaban custodiados por la policía. Los chicos que tienen problemas en la calle con la policía, estaban custodiados en la vieja Cárcel de Encausados por la misma policía. Las denuncias y los vejámenes eran cotidianos. Cuando llegamos ya habían colocado civiles, profesionales que trabajan con niños (… ) En todas las cárceles habíamos visto espacios de sanidad, espacios donde había médicos, vimos odontólogos, vimos bioquímicos, en la vieja Cárcel de Encausados no había nada de ello. Paredes caídas, un sólo pabellón mantenido por una escalera, una cárcel completamente abandonada que de un día para otro, es utilizada para albergar a menores de edad. Lamentable, triste, patético y violatorio de los derechos de los niños”.
A la fecha de este informe los niños fueron trasladados a un nuevo edicificio en la Localidad de Bower.
1.2.5. - El caso de Salta:
La Unidad Carcelaria Provincial Nº 1 de la Provincia de Salta tiene un alto porcentaje de superpoblación. De acuerdo a la información brindada por el Subjefe de Departamento de la Unidad y tal como se destaca en el acápite relativo al hacinamiento como forma de violación de los derechos humanos, la capacidad máxima del establecimiento es de 750 internos y actualmente existen 1166.
Del total hay 286 procesados provinciales, 100 procesados federales, 681 penados provinciales, 52 penados federales y 47 agregados. La situación poblacional se ve agravada por la institucionalización de internos del orden federal y por la reciente creación de juzgados federales de Oran, los cuales derivan allí a los detenidos. En la localidad de Güemes de la Provincia de Salta, estaría contruyéndose un establecimiento penitenciaro federal para subsanar estos inconvenientes. Han existido denuncias por malos tratos, las que generalmente se dan tras un traslado o un pedido. Los efectivos del servicio penitenciaro que trabajan dentro del organismo con los reclusos son aproximadamente 150.

1.2.6. - El caso de Río Negro:
En el mes de enero de 2005, ante los graves hechos de disturbios ocurridos en la Alcaidía de Gral. Roca en los que murieron dos internos, la Defensoría del Pueblo provincial intervino de oficio a efectos de verificar las condiciones de seguridad interna en dicha unidad carcelaria.
Si bien en el marco de la emergencia penitenciaria, el Gobierno provincial informó que se tomarían medidas tales como la contratación de personal especializado, retirados todos del Servicio Penitenciario Federal, así como el traslado de internos a otras unidades y la disposición de refuerzos de seguridad externa, un informe del mes de noviembre, indica que la Cárcel de Encausados de Gral. Roca, tiene la misma dotación de personal con que contaba en el mes enero, cuando se produjeron los disturbios en el Pabellón 6, y como única medida de seguridad dispusieron el cierre permanente de la reja que lo comunica con el Pabellón 5.
Asimismo, la habilitación de la nueva Unidad Penitenciaria de Viedma no ha servido para descomprimir la Alcaidía de Gral. Roca, que sigue superpoblada.
Por otra parte, se han recibido en la Defensoría provincial denuncias respecto de:
· Malos tratos a los internos “castigados” en el sector de Enfermería.
· Falta de higiene personal y del lugar.
· Un solo baño para más de 20 internos y los familiares.
· No hay espacio para las visitas (se sientan en el piso, se sofocan, etc.) y son encerrados todos en el mismo lugar.
· Pérdida de gas, cloacas tapadas, no tienen camas.
· No pueden comunicarse por teléfono.
Por otra parte, de acuerdo a un informe brindado por el Sr. Subsecretario de Justicia, Asuntos Penitenciarios y Ejecución Penal, de la crisis por la que atraviesa ese establecimiento penal, “se deriva un peligro grave e inminente de nuevos conflictos con alta posibilidad de resultados similares”, por ello, continúa el informe, “se ha dispuesto un cambio de autoridades en el penal y un acompañamiento profesional imprescindible encargado a Oficiales Jefes y Oficiales Superiores retirados del Servicio Penitenciario Federal”.

1.2.7. - Los casos de tortura y malos tratos.
Sin perjuicio de las irregularidades y falencias sistemáticas ya mencionadas, que constituyen, de por sí, concretas violaciones a los derechos humanos, se agregan casos de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes que originan la denuncia por parte de organismos y organizaciones de la sociedad civil.
Son casos como el de un interno que habría sido sometido a tortura –golpes y exposición a corriente eléctrica- por agentes penitenciarios del servicio provincial en la cárcel de La Plata (21 de junio de 2005), el de un recluso que habría sido sometido a golpes por defender a otro preso que estaba siendo maltratado en la Unidad 15 de Mar del Plata (18 de mayo de 2004) y el de un interno que habría sido golpeado y enviado a una celda de aislamiento por haber presentado un hábeas corpus contra el personal de la U-5 en la Unidad 9 de La Plata y que al ser trasladado a la unidad 28 de Magdalena habría sido amenazado de palabra (“ya que te gusta denunciar a nuestros colegas te vamos a romper todos los huesos… te vamos a matar”- 2 de febrero de 2004).
En octubre de 2004 la Comisión Provincial Bonaerense por la Memoria, presentó un informe sobre corrupción, tortura y otras prácticas aberrantes en el Servicio Penitenciario Provincial[3]. Entre otras cuestiones, se indicó que entre 59 días de enero y febrero de 2004 murieron en forma violenta 29 presos alojados en establecimientos de la provincia.
También se ha reseñado previamente las denuncias incoadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana, por graves violaciones a los derechos humanos en las penitenciarias de Mendoza.
Entre otras, las cárceles de Río Negro también han sido objeto de duras críticas, por violaciones a los derechos humanos. Ya en el año 2002 reflejamos esta situación en el “Informe Especial sobre Derecho a la Vida y la Integridad de las Personas”, en el cual se advirtió acerca de las condiciones inhumanas en que se encontraban algunos presos. En dicha oportunidad, se precisó que en la cárcel de encausados de General Roca 7 internos estaban alojados en un lugar denominado -la escalera-, sin baños ni ventilación ni luz y 16 internos se alojaban en la cocina en idénticas condiciones.
En cuanto a los apremios, torturas y tratos crueles se ha recibido información de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Río Negro, indicando que el 7 de noviembre de 2005 ese organismo recibió un llamado de una radio local el que se les hizo escuchar una grabación tomada hacía minutos, en el que un interno de la Alcaidía local se comunicaba a través de ese medio, denunciando “malos tratos y golpes”, “requisas”, que a una persona de apellido “Moyano” lo castigaron, provocándole lastimaduras.
Inmediatamente, el personal de la Institución se desplazó hacia la unidad penitenciaria. De acuerdo al acta remitida por la Defensoría provincial, “Desde adentro, escuchábamos fuertes sonidos como de objetos que se golpeaban contra algún metal y gritos, no pudiendo precisar con claridad las consignas, salvo aquéllas que decían “que vengan los Jueces”, que luego supimos provenían del pabellón nº 1”.
En el momento de pretender ingresar al pabellón, se genera en el patio un inusual movimiento, de uniformados corriendo hacia uno de los laterales del edificio, precisamente donde se encuentra una celda de aislamiento, portando máscaras, un matafuegos, y dando la voz de alarma sobre que salía humo del lugar. Habían pasado escasos minutos cuando regresan los uniformados, siempre corriendo, trasladando, tomado de pies y manos, una persona con el tórax desnudo, con evidentes signos de quemadura, quien es puesto en el piso de la parte trasera de un vehículo color blanco, tipo camioneta con puerta trasera, sin insignias oficiales ni sirena, que velozmente arranca hacia el hospital”. Esta persona, luego identificada como David Moyano, se encontraba en el denominado “buzón”, cumpliendo al parecer con una medida disciplinaria. (…)”. Asimismo la Defensora adjunta informó que los médicos que recibieron al interno indicaron que “el cuerpo se encontraba quemado casi en un 60%, que había que esperar 24 hs. para ver si sobrevive y posteriormente, si su salud se lo permite, derivarlo al Instituto del Quemado en la Ciudad de Buenos Aires, ya que necesitaría un cuidado especial, que el Hospital, no puede asumir. Asimismo, estaban por intervenirlo quirúrgicamente para rasparlo y curarlo, que había mas quemaduras del lado de la espalda que de frente”. Luego de varios días de evolución, murió el 12 de noviembre.
Por último es preciso advertir que el trato inhumano y degradante comprende todo aquél “que deliberadamente causa un severo sufrimiento mental o psicológico, el cual, dada la situación particular, es injustificable”[4].

El caso de la U 20 (prisión psiquiátrica) que se encuentra en el Hospital Borda, es un ejemplo de este tipo de tratamiento degradante. Al constituirnos en esta Unidad destinada a internos inimputables del Sistema Penitenciario Federal, observamos que no tiene espacios para tomar aire y sol, con pasillos estrechos y cerrados al exterior, con salas en condiciones de encierro similares a las del siglo XIX. Un ámbito con estas características no sólo impiden cualquier tipo de socialización, sino que agravan los cuadros de los internos, tienen incidencia sobre la salud física y psíquica y estrechan sus posibilidades de vida.
Por otra parte, se observan casos de encierro crónico, en el que, al paso de los años, los familiares se han ido alejando o falleciendo, en donde los internos inimputables van quedando en depósito, como prisioneros “sin salida”.

1.3. - El hacinamiento como forma de violación de los derechos humanos y como fuente de violencia e inseguridad.
El hacinamiento en las cárceles es una forma cruel y degradante de la prisión, pues impone al ser humano una serie de restricciones que no están justificadas por la pena atribuida. Es decir, esta modalidad de institucionalización tiene su correlato en la doblegación de la dignidad del ser humano, que no puede ser objeto de supresión por la intervención punitoria del estado.
Por otra parte, el hacinamiento incide negativamente sobre todas las otras condiciones carcelarias, ya que obstruye la consecución de un buen estándar en todas las funciones penitenciarias esenciales de salud, alimentación, higiene, seguridad, educación, visitas, etc., conllevando situaciones de promiscuidad, abandono, abuso, ausencia de control, alteración de roles, imposibilidad de ejecución de la pena con una función legítima y en muchos casos del régimen de progresividad. En suma, desencadena necesariamente situaciones de violación sistemática de los derechos de las personas privadas de libertad.
En el “Informe Especial sobre Derecho a la Vida y a la Integridad de las Personas” (diciembre de 2002), esta Defensoría advirtió “Hoy por hoy, en la Argentina, la demora en las sentencias hace que la privación de la libertad sin sentencia, valga la redundancia, sea una pena; infinidad de internos en los Servicios Penitenciarios están en espera de su juicio oral y otros tantos no tienen condena efectiva. Por ejemplo, a Marzo de 2000, un relevamiento hecho de los internos por jurisdicción según su situación legal indicaba que el 62% estaba procesado sin condena. Así, para tomar un caso, en el Instituto Correccional Modelo de Coronda U.1, al 30 de Julio de 2002, de la cantidad total de alojados bajo jurisdicción provincial, 580 tenían condena mientras que 677 se encontraban procesados sin condena. La mayoría de las cárceles del país cuentan con superpoblación, existiendo duras condiciones de hacinamiento que nunca terminan de resolverse. El mismo relevamiento indica por ejemplo que Córdoba tiene una superpoblación carcelaria del orden de 46%; Chubut, 7%; Neuquén 13%; Chaco 38% y que la sobrepoblación total en el país alcanza al 18%”.
La situación no ha cambiado, sino que, además, se agrava cada año. Veamos algunos datos del sistema penitenciario de la Provincia de Buenos Aires que expresan la problemática:
· a Unidad N° 3, por ejemplo, cuenta con capacidad de alojamiento de 383 varones, cuando en realidad se encuentran allí alojados 454.
· El hacinamiento se reproduce en otras unidades. La N° 5 cuenta con capacidad para alojar 687 varones y 30 mujeres, pero se encuentran efectivamente alojados 859 varones y 33 mujeres.
· Otro caso paradigmático es el de la Unidad N° 25 de Régimen Semiabierto: Si bien se encuentran allí 193 internos varones, la capacidad prevista es de 95.
· La Unidad Carcelaria Provincial Nº 1 de la Provincia de Salta, tiene una capacidad máxima, de 750 internos y actualmente existen 1166.
Fuente: partes diarios.

El Servicio Penitenciario Federal también expresa una situación de saturación que debe ser atendida:
(capacidad ideal es la que se lograría con poca inversión, sería la capacidad portencial con buen mantenimiento).
En un contexto en que una cierta desintegración del tejido social ha generado, en la opinión pública y en algunos sectores políticos, discursos basados en la necesidad de una expansión del castigo fundado en la severidad y en el aumento del tiempo de las penas, es necesario apuntar que no se ha arrojado suficiente luz sobre los debates de fondo que debieran asumirse.
En este orden, los sistemas penitenciario, judicial y de seguridad, normalmente tienen una respuesta espasmódica ante la problemática delictual, quedando muy lejos de desarrollar una política de estado integral que incorpore a todos los actores con decisión y a los actores operativos del sistema para brindar respuestas adecuadas.

1.4.- La extensión del proceso como violación de los derechos humanos:
Del análisis de los datos recabados surge que la población carcelaria está, en su mayoría, conformada por personas procesadas que pasan largos años de sus vidas esperando que se dilucide su situación legal.
Se han constatado procesos de 3, 4, 5 y 6 años de duración, lo cual de por sí importa una situación de inseguridad violatoria del principio de inocencia.
Véanse, por ejemplo los datos del Sistema Penitenciario Federal, en el que se observa la superpoblación de personas procesadas:
En cuanto a la Provincia de Buenos Aires:
· En unidades penitenciarias de régimen cerrado solamente 2.793 internos se encuentran cumpliendo una condena, mientras que 15.411 se encuentran procesados, es decir que estos últimos son los que conforman la superpoblación carcelaria, aunque no haya sido aún probada su culpabilidad.
Fuente: Elaboración propia en base a datos del Servicio Penitenciario Federal
· Los datos correspondientes al conjunto de la población de internos en las unidades penitenciarias bajo los regímenes cerrado, semiabierto y abierto muestran que solamente 3.922 internos (17.7%) se encuentran bajo condena, mientras que 18.190 internos (82.1%) se encuentran procesados:
Si se analizan las unidades penitenciarias caso por caso, la situación se reitera. Se citan a continuación y a mero modo ejemplificativo datos de los partes diarios obtenidos en ocasión de las visitas realizadas:
U. Penitenciaria
Fecha
Procesados
Condenados
Sierra Chica (U 38)
08 de agosto de 2005
453
140
Magdalena (U 38)
7-8 de sept. de 2005
876
102
Fcio. Varela (U 32)
6 de oct. de 2005
357
101
Fcio. Varela (U 24)
6 de oct. de 2005
803
97
La información corroborada permite dilucidar que el abuso de la prisión preventiva y muy especialmente la prolongación del proceso penal se encuentran entre los factores que deberán ser urgentemente revisados.
Es importante mencionar que el derecho al plazo razonable de detención preventiva se encuentra reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
El artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “Toda persona detenida (...) tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso (...)”, previsión que se inscribe en el principio de presunción de libertad.
El fundamento que respalda esta garantía es que ninguna persona puede ser objeto de sanción sin juicio previo que incluye la presentación de cargos, la oportunidad de defenderse y la sentencia. Todas estas etapas deben cumplirse dentro de un plazo razonable. Este límite temporal tiene como objetivo proteger al acusado en lo que se refiere a su derecho básico de libertad personal, así como su seguridad personal frente a la posibilidad de que sea objeto de un riesgo de procedimiento injustificado[5].
Como puede verse esta garantía básica del proceso penal es violentada de forma sistemática en nuestro país. Así los procesos penales pueden prolongarse por tres, cuatro o más años, transformándose literalmente en una pena anticipada y en muchos casos -aquéllos en los cuales no logra probarse algunos de los requisitos previstos para considerarse que existió el delito- en una verdadera pena ilegítima.
En estas condiciones, los sujetos privados de la libertad, se hacinan en las unidades penitenciarias, carentes de toda garantía de protección y de seguridad acerca de sus derechos, lo cual conlleva cargas continuas, prolongadas e injustificadas y la exposición a riesgos para la salud y la integridad personal de los internos.
El Estado ha omitido hacerse cargo de que debe probar los extremos que justifican la pena dentro de un plazo razonable[6] para asegurar la confianza en la imparcialidad procesal del sistema.

1.5.- Vínculos y resocialización de los reclusos:
Existe una significativa dificultad del sistema penitenciario para establecer una relación entre lo que pasa “adentro” del penal y lo que pasa “en la sociedad”.
Además de haber llegado al sistema penitenciario muchas veces como consecuencia de su previa situación de vulnerabilidad, el interno comienza a partir de su ingreso al penal, un nuevo camino de exclusión que ratifica y consolida la situación de marginalidad, alejándola de la posibilidad de reinsertarse socialmente.
Una de las formas en que el sistema penal podría reconducir esta situación es a través de la actividad laboral y académica de los internos.
Brindar servicios educativos de calidad y posibilidades de aprendizaje de oficios y abrir todos los caminos viables para la reinserción en el mercado de trabajo, son aspectos centrales de cualquier política resocializadora.
El hecho de que la mayor parte de los internos, se encuentran en esa situación por delitos contra la propiedad u otros que no son de la naturaleza ni la gravedad de los delitos contra la vida o la integridad sexual, debe llamarnos la atención en el sentido indicado:
Fuente: elaboración propia en base a información del Servicio Penintenciario Federal.
Se trata de verificar los vínculos entre la conducta delictual y la exclusión social y laboral, para comprender que, sin perjuicio de la fuerte necesidad de establecer políticas preventivas asociadas a la inclusión, cobra verdadero sentido la oportunidad resocializadora y reinsertante de la pena.
Es por ello que debe insistirse en la actividad educativa y laboral al interior de la cárcel.
En el marco de las mentadas visitas a Unidades Penitenciarias, nos encontramos con que, si bien en muchos casos se hallan previsto y existen espacios para dichas actividades, en algunos de ellos se carece de los insumos necesarios para desplegarlas y en muchos otros se desaprovecha la capacidad instalada o se abandona en forma paulatina.

Se transcriben a continuación algunas de las actas registradas:
· Sierra Chica (U-2), Provincia de Buenos Aires:
“Hoy están trabajando 100 a 150 personas. Aspiran a que trabajen entre 400 y 500 personas, porque van a abrir la cantera de vuelta para hacer adoquines. Recordemos que las calles de La Plata fueron empedradas con adoquines de Sierra Chica. Tienen quinta, tienen vivero, tenían sastrería pero ahora no tienen más. Allí se hacía la ropa para los presos de toda la provincia de Bueno Aires y la ropa para todo el Servicio Penitenciario. Se hacían zapatos, pero no se hacen más. Esta todavía la infraestructura, que se podría revitalizar. Tienen carpintería, tiene biblioteca, tienen un taller para hacer artesanías en madera. Tienen entre 500 y 600 personas estudiando entre la escuela primaria y secundaria. Los docentes son de la Dirección de la Escuela Media de la provincia (…) Según las personas de más experiencia, en la cárcel de Sierra Chica la actividad laboral abarcaba a casi el 50% de la población penitenciaria. Hoy en cambio abarca al 10% de dicha población”.
· Cárcel de mediana seguridad (U-38), Provincia de Buenos Aires:
“Dentro del predio de 49 hectáreas de la cárcel de Sierra Chica (a unas veinte cuadras de la cárcel de máxima seguridad) fuimos a visitar otra cárcel de mediana seguridad. Como cárcel de mediana seguridad, cumpliría o intenta cumplir con el rol de enseñanza de artes y oficios, para que cuando salgan las personas puedan ganarse la vida. Ellos hacen carpintería. Tienen un contrato con una empresa para hacer bases de madera para llevar productos, pero tienen una sola sierra sinfín que funciona. Una carpintería que puede tener 15, 20 o 40 personas empleadas no puede funcionar bien con una sola sierra sinfín. Evidentemente, si queremos que la gente aprenda artes y oficios para su resocialización, tenemos que darle instrumentos. Una sierra, una lijadora pequeña, una garlopa para trabajar la madera. No son grandes inversiones. Hay un taller de chapa y pintura. Tienen quintas. También tienen una linda biblioteca con 2.500 tomos. (desde los griegos hasta cuentos infantiles). En esta cárcel que tiene 590 presos, hay entre escuela primaria y secundaria casi 200 personas que estudian. Para cumplir el rol que esta cárcel tiene, hace falta que se le brinden a la carpintería y al resto de los oficios los elementos que necesitan para que el preso se capacite”.
Por otra parte, no toda la población penitenciaria está incorporada al sistema laboral o educativo del medio carcelario. Lo deseable es que este tipo de actividades tengan un amplio alcance y que incorporen a la totalidad o la mayor parte de los internos. Un ejemplo de esta falencia se plasma en la estadística de laborterapia del Establecimiento Penitenciario Nº 2 de la ciudad de Córdoba, en el cual sólo el 42, 3% de los internos se encuentran ocupados[7].
Otro caso en que hallamos baja densidad de trabajadores y estudiantes, es la Unidad 32 de Florencio Varela[8], en la que de una población total de 460 internos (357 de ellos procesados), 41 estudian en el turno mañana y 31 en el turno tarde y 35 trabajan por la mañana, siendo 29 los que desempeñan actividad laboral por la tarde.
En otro orden, debemos resaltar algunas experiencias que apoyan y desarrollan el concepto de formación y capacitación en el medio carcelario como herramienta central de la resocialización.
Un caso destacable es la cátedra libre “Educación en el Medio Carcelario y Prevención del Delito”, organizado[9] por la Universidad Nacional de la Plata, que tiene, entre otros objetivos, promover la investigación, desarrollar actividades y estrategias de capacitación y establecer una política activa dirigida a la educación en el contexto carcelario.
Otro ejemplo de palmario interés es la Unidad 36 de Magdalena. Según consta en documentación obrante en esta Defensoría “al ser esta unidad un centro educacional, todos los internos alojados en ésta deben concurrir a alguno de los niveles educativos que funcionan en el establecimiento. Estos son: Escuela de Enseñanza Media Nº 2 (secundaria) la cual funciona en dos turnos (mañana y tarde)…; Escuela de Adultos Nº 706 (primaria) la cual funciona en dos turnos (tarde), incorporándose en el mes próximo un turno matutino; Centro de Formación Profesional Nº 401, el cual funciona en dos turnos (mañana y tarde) y los cursos a los cuales pueden acceder los internos son: panadería, cocina, sastrería, huerta bajo nylon, mecánica, electricidad, motores diesel, auxiliar administrativo y contable; Centro Universitario, el cual está conformado por 18 internos estudiantes de la carrera de Derecho”.
Se detallan los datos informados respecto de personas matriculadas:
Establecimiento educativo
Cantidad de internos matriculados
Escuela de Enseñanza Media N° 2
137 matriculados
Escuela de Adultos N° 706
162 matriculados
Centro de Form. Profesional N° 401
171 matriculados
Universitarios
18 matriculados
Cabe agregar que hemos constatado la interesante actividad formativa que se desarrolla en el penal e inclusive fueron agregadas a las actuaciones diferentes producciones literarias realizadas por los internos que dan cuenta del valioso proceso educativo que allí construyen los alumnos internos y los docentes.
Por último, de la visita realizada por la delegación Santa Fe a la Unidad Penitenciaria Regional III (UR III) ubicada en la ciudad de Rosario surge que la misma cuenta con una población actual de 312 internos, siendo su capacidad máxima para 332. La mayoría de ellos son condenados (72 son procesados). De ellos, un número importante de internos están estudiando (nivel primario y secundario) y también reciben capacitación externa con salida laboral por lo que reciben $120.- mensuales (la mayoría eligen cursos de electricistas y herrería). Reciben también capacitación interna con personas que trabajan ad honoren, quienes dictan cursos de teatro, literatura y títeres, con una alta concurrencia (alrededor de 30 o 40 internos en cada curso). El edificio es antiguo y se fue remodelando de acuerdo a las necesidades de penal. Cuenta con pabellones colectivos y pabellones celulares. Las celdas alojan tres internos. Según lo referenciado por el personal penitenciario, no hay en esta cárcel un alto índice de conflictividad por el número de internos con el que trabajan y los mayores conflictos que manifiestan los internos se relacionan con las demoras del Poder Judicial (Lib. Condicional, salidas transitorias o permisos judiciales).
En definitiva, afirmamos que el sistema penitenciario deberá reconvertirse centrando el eje en conceptos tales como la educación y el trabajo, tanto con carácter preventivo como con sentido resocializador.
PARTE 2.- Hacia una visión integral del sistema penal y el régimen carcelario
2.1.- Origen del fenómeno:
La comprensión de la dimensión social del delito y del sistema penitenciario en la República Argentina constituye una clave para enfrentar la encrucijada que determina una crisis terminal del sistema de ejecución de la pena y la reproducción agravada de las condiciones de vulnerabilidad que afectan a la sociedad y en particular a los núcleos poblacionales más desfavoreidos.
Como ya es sabido, la profundización y generalización de las condiciones socioeconómicas de subsistencia, la precarización de las relaciones laborales y sociales y el subdesarrollo social y sus secuelas, constituyen una verdadera “prisión sin barrotes”, en donde los excluidos sociales se encuentran despojados de la mayoría de sus derechos, así como de su condición de ciudadanos.
En este marco, emerge la cuestión delictual, provocando la victimización y el desamparo de las capas más vulnerables de la sociedad y en definitiva el vehículo que las llevará directamente al sistema penal/penitenciario.
Los datos aportados por el Sistema Penitenciario Federal, expresan, por ejemplo, que las personas en edad económicamente activa son las de mayor densidad al interior del sistema. Se trata del sector poblacional que posee las condiciones necesarias para insertarse en la actividad productiva pero que evidentemente queda marginado de los medios (económicos, sociales, culturales) para lograr tal inserción.
Conclusiones semejantes podemos destacar en base a los datos que indican la población penal con condena y procesada según última ocupación:
En el plano educativo, la situación no varía. Por el contrario, pueden observarse tendencias asociadas a la carencia de este bien social que sin lugar a dudas constituye un derecho de alcance universal, pero para muchas personas de nuestra sociedad, actualmente, no tiene vigencia efectiva:
El delito marginal surge como manifestación del individuo bajo las condiciones sociales que determinan la carencia de ciudadanía de la cual ha sido despojado, y en relación directa con una cotidiana enajenación de recursos e identidad a la que es sometido al coartársele el libre acceso al trabajo y a todos los beneficios, bienes y derechos que deben ser distribuidos de manera equitativa al interior de la sociedad.
Las respuestas espasmódicas a esta realidad, lejos de intentar enfrentar a las falencias que despojan al ser humano, lo cosifican, estigmatizan y criminalizan mediante una institucionalización carente de seguridad, salubridad y herramientas tendientes a su reinserción social.
Es ingenuo pensar que en las cárceles hacinadas, los internos van recibir el castigo que sólo compromete su libertad ambulatoria. También resulta insostenible pretender que en las ya descriptas condiciones de hacinamiento e inseguridad, los reclusos puedan obtener herramientas que los alejen de la exclusión y la vulnerabilidad.
Por ello, es necesario afianzar la idea de una reconversión del sistema penal/penitenciario, en base a una política integral que incorpore a todos los sectores involucrados y que permita la ordenación de los mecanismos penales, judiciales, administrativos y penitenciarios que actualmente se encuentran colapsados.

2.2.- La política integral penal y penitenciaria:
Una política integral supone la intervención estatal con un enfoque multidireccional:
· En el orden de lo social, debe realizarse una labor que incorpore a las distintas instituciones tales como la familia, la escuela, las fábricas, los clubes deportivos y sociales, todos ellos parte de la red de contención que hoy está, justamente por el abandono del que ha sido objeto, en crisis terminal.
· En lo judicial, deben atenderse la mora en la administración de justicia y las inconsistencias administrativas del sistema, que generan impacto psicológico en los internos con las consecuencias ya conocidas, y permiten, en la práctica, la reversión de principios propios del proceso tales como el principio de inocencia. Un factor que necesariamente debe tenerse en cuanta a la hora de analizar la situación penitencia es sin duda el referido a la demora de los procesos judiciales. Ya nos hemos referido extensamente a esta problemática en la Parte A del presente informe, pero resulta atinado insistir en que deberán ser urgentemente ajustados los mecanismos procesales de modo tal que el sistema judicial resulte un instrumento de satisfacción a los ciudadanos, por una parte y signifique por otro lado, un menor tiempo de detención de los procesados.
· El servicio penitenciario es otro de los factores sobre los cuales se debe ejercer una función transformadora. Actualmente se trata de uno de los sectores más militarizados que posee nuestra institucionalidad. Por deformación de su real objeto, aquella institución privilegia sin duda el factor “seguridad“ por sobre la “reinserción”. Deberían integrarse orgánicamente oficinas que atiendan la situación de los derechos humanos, compartiendo la labor con las secretarías de derechos humanos de las jurisdicciones locales y con la justicia de ejecución penal, permitiendo así la sana articulación institucional con el objeto de preservar al ser humano sujeto de intervención.
· Es evidente que la institución carcelaria cerrada y hermética, se transforma en uno de los tantos “guetos” que ya tiene esta sociedad y reproduce situaciones de violencia y degradación humana. Es por ello relevante sincerar la necesidad de recomponer los vínculos interior-exterior, con instituciones que, bien monitoreadas y dotadas de mejores recursos alimentarios, educativos y laborales, contribuyan a la resocialización de los internos que cumplen una pena de privación de la libertad ambulatoria.
·
Por último, el factor político es de carácter ineludible, pues en su seno se desarrolla la verdadera virtud transformadora. Desde tiempos inmemoriales hasta a la fecha, el proceso político, alterna facetas represivas y militarizadas en la atención de los internos que conducen a la reproducción de las mismas diferencias sociales existentes en el resto de la sociedad con discursos garantistas -que en esencia compartimos- pero al que debe sumársele la acción concreta de todos los actores del sistema.
En definitiva, la responsabilidad por la situación que vive nuestro sistema penal/penitenciario, no puede ser atribuida a un único sector o poder del Estado exclusivamente, sino que deben considerarse la existencia de co-responsabilidades en materia de política carcelaria, para así profundizar en la problemática con sustentabilidad y capacidad transformadora.
2.3.- El marco legal, doctrinario y jurisprudencial aplicable a la cuestión carcelaria.
· El art. 18 de la Constitución Nacional al prescribir que "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exija, hará responsable al juez que la autorice", reconoce a las personas privadas de su libertad el derecho a un trato digno y humano, como así también establece la tutela judicial efectiva que garantice su cumplimiento.
· La reforma constitucional de 1994 dio por superada cualquier disgresión acerca de los fines reintegradores sociales de la pena de prisión, ya que ellos han sido consagrados en virtud del inc. 22 del art. 75 constitucional.
· La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha expresado: "Que un principio constitucional impone que las cárceles tengan como propósito fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ella, proscribiendo toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exija (art. 18 de la Constitución Nacional). Tal postulado, contenido en el capítulo concerniente a las declaraciones, derechos y garantías, reconoce una honrosa tradición en nuestro país ya que figura en términos más o menos parecidos en las propuestas constitucionales de los años 1819 y 1824 a más de integrar los principios cardinales que inspiran los primeros intentos legislativos desarrollados por los gobiernos patrios en relación a los derechos humanos. Aunque la realidad se empeña muchas veces en desmentirlo, cabe destacar que la cláusula tiene contenido operativo. Como tal impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral". "La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del citado art. 18, los de los propios penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario"[10]
· El derecho a un trato digno y humano reconocido a la personas privadas de su libertad no sólo encuentra soporte en nuestra Constitución Nacional desde 1853, sino que ha sido reconocido desde los orígenes mismos de la legislación penitenciaria del país[11].
· A partir de la reforma constitucional de 1994, la Nación se encuentra obligada en el más alto nivel jerárquico legal, por tratados internacionales que constituyen derecho interno en materia de derechos humanos:
· La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece en el art. XXV que "todo individuo tiene también un tratamiento humano durante la privación de su libertad";
· El art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica que "toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano";
· El art. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece “"Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados".
· Si bien, las citadas Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas carecen de la misma jerarquía que los tratados de derechos humanos que gozan de rango constitucional, se han convertido en un verdadero estándar internacional que fija pautas de tratamiento de las personas privadas de libertad.

Una de ellas, estatuye que "Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles”.
· Los principios básicos elaborados por la Organización de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos expresan que "con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos..."[12].
· El Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión prescribe que "Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos crueles o penas crueles, inhumanas o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificativo para la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”[13].
· La regla 13.5 de 1997 de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad establece que: "No se deberá negar a los menores privados de libertad, por razón de su condición, los derechos civiles, económicos, sociales o culturales que les correspondan de conformidad con la legislación nacional o el derecho internacional y que sean compatibles con la privación de la libertad".

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) disponen que “Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria —social, educacional, profesional, sicológica, médica y física— que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano”.
·
La Declaración sobre Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes proveen normas conexas con las reseñadas y recientemente la República Argentina ha sido el 6° país en ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes (15 de noviembre de 2004).
PARTE 3.- Conclusiones:
De espaldas a los fundamentales derechos humanos que han sido reconocidos por el derecho internacional y nacional a todas las personas y en lo que aquí nos convoca a las que se encuentran institucionalizadas por el sistema penitenciario, la realidad carcelaria aparece como una sistemática violación por parte del Estado de la norma constitucional, de los compromisos internacionales y de las regulaciones legales.
El interno es generalmente un excluido social al igual que su familia y la comunidad a la que pertenece que, por distintas causas intrínsecas y de entorno, emprende su accionar en infracción de la ley y que invariablemente, al ingresar al sistema penitenciario, queda expuesto a nuevas formas de vulneración.
Así, se encuentran hacinados en las unidades del régimen carcelario, amplios sectores de la población joven que provienen de contextos sociales cuya característica principal está dada por la carencia y la precarización del ámbito de derechos propio de todo ser humano.
Resulta necesario que el Estado efectúe todos los esfuerzos a su alcance para instalar una profunda reforma del sistema penal y del régimen carcelario, posibilitando la vigencia de los derechos humanos en las cárceles y la mejora social fuera y dentro de las cárceles, con el fin de propiciar la verdadera reinserción social de los liberados.
Cuando se llega al penal, con o sin condena, se ponen en riesgo los derechos y se sufre un trato irreconciliable con los más elementales principios de justicia. Este tratamiento revela que, a diferencia del afán de enseñar a vivir en la prisión, en las penitenciarías se cierra y se renueva brutalmente el proceso de exclusión social.
Cuando recuperan su libertad, es decir cuando retornan, la mayoría de los internos encuentran sus vínculos parentales y afectivos deteriorados o rotos, es decir en una situación de mayor marginalidad y aislamiento. En este contexto real, ya nadie pone en duda que nuestro régimen penitenciario no sólo va en contra de la reinserción de los reclusos sino que constituye un verdadero factor de criminalización.
La problemática del procesado es una cuestión central por dos motivos. Primero, porque ha quedado demostrado que la superpoblación carcelaria está determinada por la prolongada duración de los procesos y la excesiva utilización de la prisión preventiva. Pero también porque en las condiciones de habitabilidad ya apuntadas este régimen se traduce en una penalización anticipada para la mayoría de los internos en los establecimientos carcelarios que se encuentra bajo presunción de inocencia.
Como Elías Neuman señala, “al encierro no se va a cumplir un castigo sino a ser castigado en forma diaria, continua y repersecutoria. Quien es llevado a la cárcel y pone un pie en ella, desde ese mismo momento, comienza a cumplir condena, aunque las leyes constitucionales y los códigos penales, procesales y de ejecución de la pena, señalen exactamente lo contrario. No importa que a los pocos días regrese a la libertad por falta de mérito ... la mácula y el recuerdo del infortunio han quedado grabados ...”[14]
Por otra parte, deben agregarse las falencias puntuales de nuestra organización penal / penitenciaria:
· Aunque las tendencias modernas recomiendan establecimientos que tengan relación con el medio social, preferentemente en zonas rurales, fértiles y sanas, la realidad carcelaria de nuestro país tiene un predominio de la prisión celular, insalubre, de máxima o mediana seguridad dentro de los cascos urbanos, o demasiado alejados de las comunidades. Efectivamente, no se puede preparar para la convivencia, mediante un trato inhumano y no se puede enseñar para la libertad, en un medio de clausura.
· A lo largo de los años ha quedado expuesta la decadencia, obsolescencia y deterioro de la infraestructura de las mayorías de los establecimientos penitenciarios. Nuevas cárceles se han edificado pero con notorias deficiencias respecto de los modernos requerimientos de inclusión y habitibilidad.
·
La comida provista por el Servicio Penitenciario suele ser es escasa y deficiente, siendo servida casi unánimemente fría y no manteniendo, los alimentos, las funciones nutritivas requeridas por los adultos.
· El encierro bajo condiciones de hacinamiento predisponen la baja de las defensa inmunológicas y el contagio de diversas enfermedades. Muchas de las instituciones penitenciarias cuentan actualmente con escasas secciones hospitalarias o de enfermería disponibles y adecuadas para la atención de los internos dentro de los mismos establecimientos.
· La medicina preventiva no es una política penitenciaria, permitiéndose la propagación de enfermedades directamente vinculadas con la privación económica y social.
· Los servicios médicos odontológicos y psicológicos son de acceso restrictivo y atención es escasa. Efectivamente, hemos acreditado centros penitenciarios con un profesional de psicología por cada 500 o 600 internos.
·
El trabajo penitenciario es utilizado por el servicio penitenciario dentro del sistema de premios y castigos del régimen correccional. Sus principales deficiencias son la falta de ocupación plena de la población penal y la carencia de materias primas, elementos y herramientas suficientes tanto para el aprendizaje de oficios, como para el trabajo en sí.
· La educación penitenciaria presenta similares deficiencias de alcance y organización.
La resolución de la problemática carcelaria requiere, como paso inicial, el reconocimiento y compromiso del Estado para salvaguardar la dignidad del interno y hacer efectiva su inclusión social.
Para ello el Estado debe dar vigencia diaria a la prohibición legal de realizar todo acto contrario a los derechos y deberes establecidos en el régimen carcelario, montando un sistema eficaz de protección y seguridad de los internos, desestructurando los funcionamientos institucionales que se le opongan, sancionando estrictamente a los responsables y realizando las investigaciones imparciales de las denuncias sobre violación de los derechos humanos.
La solución del problema carcelario requiere necesariamente que los funcionarios de los tres poderes del Estado den cumplimiento al mandato de respetar y hacer respetar la Constitución garantizando la vigencia de los derechos humanos para todos los ciudadanos, sin excepción, pero también impone la necesidad de repensar en forma integral el sistema penal/penitenciario en coordinación con todos los órdenes institucionales, legales y sociales que intervienen en la prevención de la conducta penal y en la resocialización de los reclusos, con foco en los siguientes aspectos:
· El restablecimiento de la satisfacción de las necesidades básicas de la población, la progresiva restitución de los recursos que conforman su identidad y la restauración estricta del trato digno y de ciudadanos plenos a toda la población penal. De esta manera se sientan los fundamentos de la reinserción de los liberados en el marco de un proyecto de vida sostenible.
· La revisión del conjunto de la legislación penal y penitenciaria, especialmente la normativa procesal y de ejecución penal, con el fin de establecer en forma efectiva la igualdad ante la ley y la duración razonable de los procesos, integrando y adecuando dichos marcos legales y reglamentarios a las normas constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes.
· La integración de redes de contención social no vinculadas al servicio penitenciario, que permitan generar la inclusión social de las personas que se encuentran en “zonas de vulnerabilidad” permeables a la actividad delictiva y al sistema penal/penitenciario. Se trata de una política de carácter social y preventivo.
· La revisión de la organización penitenciaria, con el fin de garantizar que la actuación de la institución se desenvuelva en plena armonía con la vigencia de los derechos humanos, con el respecto de la dignidad de las personas y con la concreción del objetivo resocializador de la pena.
No se podrán insertar reformas penales con efectos profundos mientras se siga conceptualizando al sistema penitenciario “en el vacío”, pues éste se encuentra amalgamado a otras facetas de la realidad social, política y jurídica. Es necesario analizar, repensar y recomponer todas las relaciones del sistema de justicia penal, generando vías de comunicación entre la cárcel y la comunidad, preparando al interno para convivir en libertad, estableciendo ámbitos adecuados a la dignidad de la persona, en los que se cumpla la pena resocializadora y generando poilíticas activas que restablezcan los canales de reinserción social para evitar la caída en el sistema penal por causas de vulnerabilidad social.

[1] Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004, solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República Argentina, Caso de las Penitenciarías de Mendoza.
[
2] "Recurso de hecho deducido por el Cen­tro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus"

[3] “El Sistema de la Crueldad”
[
4] Yearbook of the European Convention on Human Rights, The Greek Case, Chapter 4, pág. 186. 1969.

[5] Jorge A. Gimenez v. Argentina; dictamen de la Comisión Interamericana de Drechos humanos; 1 de marzo de 1996.
[
6] El tiempo razonable para la duración del proceso, según el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, debe medirse en relación a una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso.

[7] Confr. Parte diario del 16 de noviembre de 2005.
[
8] Confr. Parte diario del 6 de octubre de 2005.

[9] Mediante Res. 1020/04 del Presidente de la UNLP.

[10] Fallos: 318:2002.
[
11] Por ejemplo, el Reglamento Provisorio de la Penitenciaría de 1877, sancionado por el gobernador Carlos Casares, establecía un régimen respetuoso de la dignidad humana notable para los estándares de su tiempo (Reglamento Provisorio de la Penitenciaría, Buenos Aires, Imprenta de M. Biedma, calle de Belgrano número 135, 1877).

[12] aprobado por Asamblea General, resolución 45-111 del 14 de diciembre de 1990, ap. 5°.

[13] Principio Sexto, Asamblea General Resol. 43/173 del 9 de diciembre de 1998.

[14] “La prisión como control social en el neoliberalismo”

Claudio Yacoy
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